De hecho, el gremialista Hugo Moyano reconoció este sábado que fue vacunado junto a su esposa y uno de sus hijos "por los riesgos permanentes a los que está expuesto al permanecer en contacto casi diario con camioneros".
El Registro Nacional de Vacunación Covid19 (ReNVac Covid-19) tendrá por objeto implementar una base de datos unificada de todo el territorio nacional, con el fin de asegurar el control y seguimiento de las unidades de vacunas que el Estado produzca, adquiera, importe, distribuya y aplique a la población en el contexto de la pandemia, versa el primer artículo de la propuesta del legislador radical.
Se deberá identificar en forma individual a cada unidad, se brindará información de las dosis compradas y disponibles a nivel nacional, las asignaciones a cada jurisdicción, como así también, la identificación de las vacunas, fechas de aplicación y datos personales del receptor.
"La autoridad de aplicación deberá garantizar la veracidad y actualidad de los datos registrados, debiendo asimismo arbitrar los mecanismos y recaudos que permitan resguardar y preservar el derecho a la confidencialidad de la información registrada, y el uso de ésta sólo para los fines perseguidos por esta ley, tomando las medidas apropiadas para garantizar lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326", se aclara en otro de los párrafos.
En el artículo 3º, se establece que la autoridad de aplicación de la ley -la cual será asignada por el Poder Ejecutivo- deberá arbitrar las medidas necesarias para la debida implementación del registro y de los procedimientos y controles que posibiliten la trazabilidad de las unidades, como así también aquellos que permitan asegurar y acreditar el cumplimiento de las condiciones de conservación requeridas para garantizar la efectividad y seguridad en la aplicación de las vacunas.
El incumplimiento de lo previsto en la normativa estará alcanzado por las sanciones del artículo 29 de la Ley 27.491 de Salud Pública - Control de enfermedades prevenibles por vacunación.
Por último, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de la Buenos Aires a adherir a la legislación, a efectos de fiscalizar, en el ámbito de su jurisdicción y a través de los organismos que ellas determinen, el cumplimiento de lo establecido en esta norma y en la resolución 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, coordinando con la Nación los aspectos que sean necesarios.