Costos de misiones oficiales

Alfredo Cornejo actualizó el método para calcular y pagar viáticos a sus funcionarios

Por decreto, el gobernador Alfredo Cornejo modificó cómo se liquidan, rinden y autorizan los viáticos por sus viajes y los de su gabinete

Luego de un año signado por varios viajes al exterior, que hicieron principalmente Alfredo Cornejo y su ministra de Energía, Jimena Latorre, para promocionar a Mendoza como un destino minero, el gobernador modificó por decreto cómo se liquidan, rinden y autorizan sus viáticos y los de los funcionarios.

Según se publicó en el Boletín Oficial, el decreto 2586/24 establece un marco sobre los viáticos que se les pagarán a quienes viajen a misiones oficiales, dentro y fuera de la provincia o el país, estableciendo parámetros según su nivel jerárquico.

El decreto que lleva la firma de Alfredo Cornejo define al viático como la "asignación diaria que se otorga a los funcionarios del Estado, con exclusión de pasajes y alojamiento, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de una misión oficial, en un lugar alejado del domicilio del organismo o entidad en la que desempeña sus tareas normales y habituales".

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No solo Alfredo Cornejo viajó al exterior. La vicegobernadora Hebe Casado, y el director de Minería, Jerónimo Shantall, lo hicieron a Australia para promocionar la Mendoza minera. 

No solo Alfredo Cornejo viajó al exterior. La vicegobernadora Hebe Casado, y el director de Minería, Jerónimo Shantall, lo hicieron a Australia para promocionar la Mendoza minera.

El cálculo del monto diario que se le pagará tomará como referencia un porcentaje de la contratación directa estipulada en la Ley de Presupuesto vigente. Esos viáticos cubrirán comida, transporte y otros gastos.

Así por ejemplo, para funcionarios de alto rango (Nivel I), como es el gobernador, los ministros, el Fiscal de Estado o el Asesor de Gobierno, el viático será equivalente al 3% de aquel monto, mientras que para subsecretarios y otros cargos (Nivel II) será del 2%. Los agentes de nivel inferior (Nivel III) recibirán viáticos determinados por las condiciones de la misión.

Para tener una referencia, aquella ley de contratación directa que se plasma en el artículo 67 del Presupuesto vigente, define que el monto para contratar en forma directa "es el importe resultante de 20 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.)"

Si ese monto se actualizara al salario vigente que es de $271.571, la cifra total de contratación directa sería de $5.431.420, por lo que el 3% de ese número, que sería el monto diario a los funcionarios de mayor jerarquía quedaría en $162.942.

Claves para definir el monto de los viáticos que modificó Alfredo Cornejo

  • Si la misión oficial supone pernocte deberá considerarse además el "horario de salida y el de regreso", independientemente de la cantidad de pernoctes; si los mismos significan un lapso igual o mayor a 28 horas, se liquidará el 60% más del viático.
  • Cuando la misión oficial se realice fuera de la Provincia y no obligue al funcionario a pernoctar fuera de su residencia habitual, se liquidará el 60% si permanece hasta ocho horas, en el caso de superar 8 horas se liquidará el 80%.
  • Para misiones dentro de la provincia a más de 200 Kilómetros del lugar de trabajo y que obliguen al funcionario a pernoctar fuera de la residencia habitual, se liquidarán tantos días de viáticos como noches deba pernoctar el funcionario fuera de su residencia habitual.
  • Cuando la misión oficial se realice en lugares donde se facilite la comida, se liquidará en concepto de viáticos el 50%.
  • En los casos en que los funcionarios de nivel jerárquico inferior acompañen a un nivel jerárquico superior se liquidarán los viáticos del superior.
  • Las misiones oficiales deberán ser autorizadas por los ministros o funcionarios de rango equivalente y/o autoridades superiores de organismos descentralizados y autárquicos. Debiendo constar el medio de movilidad a utilizar, día y hora de partida y regreso, lugar de destino, tiempo y motivo de la misión oficial y demás circunstancias que se estimen necesarias. Las mismas serán sometidas a consideración y autorización del gobernador.
  • Cuando la misión oficial (para todos los niveles jerárquicos) exceda los tres días, deberá adjuntase a la autorización (Planilla Anexa I o II la que corresponda) informe que contemple el detalle de las actividades diarias.

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