Ella de 23 y él 14, tuvieron una relación formal, convivieron en la casa de los padres del menor y hasta tuvieron una bebé. Los padres la denunciaron por estupro cuando la relación se terminó, pero la Justicia la absolvió.

Polémica por la absolución de la maestra que tuvo un hijo con un alumno

Por UNO

Se desató la polémica. En la calle y en Tribunales hay posturas variopintas pero, la mayoría, están basadas en cuestiones sociales más que jurídicas. Una maestra fue absuelta por tener relaciones con un alumno. Ella 23, él 14. Llegaron a tener una relación formal, a convivir en la casa de los padres del menor y hasta tuvieron una bebé. Pero los pares la denunciaron por estupro cuando la relación se terminó. El caso fue juzgado en San Martín la semana pasada y el fiscal retiró la acusación, entendiendo que no había delito. El caso ocurrió en 2015 y la docente estuvo un año detenida en la cárcel, hasta que se le concedió la prisión domiciliaria.Este es un caso poco frecuente para la Justicia, teniendo en cuenta todo lo sucedido en la relación entre la maestra y el alumno. Más aún, el fiscal de Cámara Oscar Sívori, que fue quien no acusó a la docente en el debate oral, sostuvo que "Hay temas, como este, que se deben resolver de otra forma. No es la Justicia Penal la que debe intervenir en ellos". Pero parece que el sentido común y la ley están confrontadas en este expediente y las razones médicas, psicológicas y sociales también juegan un papel determinante.El artículo 119 del Código Penal establece que "será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de trece años (...)". Es decir, hasta los 13 años es un abuso sexual liso y llano. Entre los 14 y los 16, es estupro.Para la justicia argentina una persona es inmadura hasta los 13 años para poder dar su consentimiento. La legislación penal también sanciona a quienes realizan actos sexuales con menores de 16 años aprovechándose de la "inmadurez sexual" o de la "relación de preeminencia" respecto a la víctima u otras "circunstancias equivalentes". Existe además la figura penal de corrupción que pena a quienes de cualquier modo obren sobre la víctima, menor de 18 años, de modo que resulte una seria alteración del sentido y la dirección normal de la sexualidad.En el caso juzgado, después de analizar dictámenes de peritos psicólogos, asistentes sociales y entrevistas en Cámara Gesell del menor y de hacer un análisis completo de todo el expediente, el fiscal interpretó que no se había cometido el delito de estupro y no acusó a la maestra, que por este motivo fue absuelta por el juez Armando Martínez.Entre otros elementos, el fiscal tuvo en cuenta que la pareja había convivido en la casa de los padres del alumno. Que la mujer quedó embarazada y que la beba nació en esa casa. Y también que, al comienzo de la relación, el abuelo del menor le había facilitado su hogar para que se encontraran.En el ambiente de tribunales el caso se comenzó en off, pero casi todos eligieron en silencio del on, la mayoría justificándose en que la sentencia aún no está firme y está dentro de los plazos de l apelación.Una de las pocas que se animó a fijar postura, fue la abogada Carolin Jacky, experta en violencia de género. Al ser consultada por este medio, dijo que "un menor no tiene capacidad jurídica y nadie puede salvar esa situación. Es estupro. Y si hubo familiares o parientes del menor que en principio avalaron esta situación, se los debe imputar por haber facilitado la comisión de este delito".Luego Jacky amplió esta postura, a través de las redes. Allí dijo que "es difícil de creer que esto pueda suceder en la Justicia, pero es tan común que nuestros magistrados apliquen su criterio aunque sea contra la ley, que nada debe sorprender".Después agregó que "La calificación inicial de la causa, estupro, no admite la posibilidad posterior de contravenir la ley penal. El menor no puede consentir. La ley no admite esta posibilidad. Quien tenga una relación sexual con un menor comete un delito que no puede subsanar diciendo que tenía el consentimiento de la familia del menor, o que el menor aceptó tal acto o relación.La reiteración del acto agrava más el hecho delictivo. El hecho que quien lo hiciera fuera su maestra, también es un agravante. Que un Fiscal realice este planteo y que un Juez lo acepte debería escandalizar al mundo jurídico".El fiscal entendió que la docente no vulneró la voluntad del menor. Al contrario, este deseaba la relación. Incluso el abuelo del alumno, amigos y familiares varones de este lo habían impulsado a concretar los encuentros sexuales con su maestra particular.También estimó que el cambio de postura del menor, que en una de sus declaraciones dijo que "perdí la adolescencia", y la de su familia, no cambian en nada sus posturas originales de aceptación de la relación."También indicó que "que haya una revisión de las leyes de la sociedad patriarcal, no significa que esta sociedad sea menos machista" y estimó que los adultos hombres impulsaron al menor a concretar la relación con una mujer 9 años mayor que él, como si esto fuera la reafirmación de su condición de hombre y que luego, cuando la relación culminó, cargaron contra la mujer y la comenzaron a criticar objetando su moralidad.