grooming.jpg
La legislación sobre la pedofilia artificial es gris.
La legislación sobre pedofilia artificial
Desde mediados de 2017 en que Argentina se adhirió al conocido Convenio de Budapest, una legislación internacional sobre la ciberdelincuencia que se puede consultar en este link. En el artículo 9 de esa resolución se establece la tenencia de material de abuso sexual infantil como un delito. En concreto, deben ser archivos de “un menor adoptando un comportamiento sexualmente explícito” o “una persona que parezca menor” o “imágenes realistas que representen a un menor”. Ese último apartado es el que hace referencia a los contenidos generados por Inteligencia Artificial u otro software.
Sin embargo, cuando Argentina se adhirió hizo una observación en ese último apartado. Es que el Código Penal de nuestro país establece que debe haber una víctima en concreto para que se consume el delito de tenencia de material de pedofilia.
El fiscal Javier Giaroli, quien investiga estos casos de pedofilia en el Sur provincial, lo explicó en forma simple: “No hay delito si no hay víctima real. Entonces si la imagen es generada, no hay delito. Se necesita que haya una víctima a la que se vulnere su integridad sexual. Que sea un niño real, aunque sea de cualquier parte del mundo”.
Otra fuente judicial especializada en el tema explicó que justamente hay que cambiar la legislación argentina para que las imágenes de pedofilia artificial sean consideradas delitos. De hecho, este tema se trató en una reunión nacional que se realizó entre fiscales especializados de todo el país en noviembre pasado.