La Corte Suprema de Justicia frenó el aumento de gas para usuarios residenciales y estableció que es de cumplimiento obligatorio realizar la audiencia pública previa para establecer un nuevo cuadro tarifario.
La medida se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales. Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que hoy la Corte invalidó.
Además, indicó esto que es imprescindible para determinar el precio del transporte y distribución, mientras que, para fijar el precio de extracción de boca de pozo, y que el Gobierno deberá hacer la audiencia a menos que el valor sea determinarlo por el mercado.
