Ya trabajan en la reglamentación de la Ley de Movilidad

Por UNO

Después de ser aprobada por la Legislatura de Mendoza, el siguiente paso respecto de la Ley de Movilidad Provincial consiste en la promulgación de la norma por parte del Poder Ejecutivo. Luego, la Secretaría de Servicios Públicos deberá efectuar su reglamentación.

"Tenemos la obligación como gobernantes de ver el bien común y el interés general", manifestó Natalio Mema, secretario de Servicios Públicos.

El Ente de Movilidad Provincial será autárquico, con presupuesto propio y en donde estarán representados los usuarios, los sindicatos, los empresarios de cada sector y los municipios.

La autoridad de aplicación, en este caso la Secretaría de Servicios Públicos, realizará una planificación, sistematización, reglamentación y organización del sistema de movilidad del transporte de pasajeros y de cargas y su accesibilidad; la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros en forma directa o a través de su delegación administrativa a terceros, mediante las concesiones, permisos, licencias y/o habilitaciones que al efecto otorgue, a quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos fijados en esta ley.

De esta manera, surgen nuevas denominaciones a los diferentes servicios que hoy existen:

1. Transporte de pasajeros

a) Transporte público de pasajeros, transporte colectivo de pasajeros, servicio regular;

b) transporte de pasajeros de interés general, servicios de taxi y remís;

c) transporte de pasajeros habilitados:

c.1) transporte privado por plataformas electrónicas;

c.2) transporte contratado general, turístico o por comitente determinado;

c.3) transporte institucional;

c.4) transporte escolar;

c.5) transporte rural;

2. Transporte de cargas

a) Transporte de cargas y residuos peligrosos;

b) transporte de cargas generales;

c) transporte taxiflet o similares.

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