En dos meses desde que se sancionó el nuevo Código Contravencional se han iniciado 473 expedientes, que tuvieron 51 sentencias. Los castigos incluyen desde días de arrestos y multas, hasta trabajo comunitario.
Los castigos previstos incluyen arresto de un día hasta 90; multas desde 100 hasta 9.000 Unidades Fiscales(cada UF vale $9,5); trabajo comunitario de 4 hasta 80 días, a razón de 4 horas por día; decomiso, inhabilitación, clausura y obligaciones de conducta, para aquellas infracciones que no tienen el alcance de delitos para el Código Penal.
Los más usuales
Negación o falsificación de informes sobre la identidad personal requerido por las fuerzas de seguridad y funcionarios : desde 300 hasta 600 U.F .
Negación de auxilio a la autoridad en ocasión de un infortunio público, peligro común o en la flagrancia de un delito, pudiendo hacerlo sin perjuicio ni riesgo personal: desde 300 hasta 600 U.F. Estas sanciones irán de 500 hasta 2.000 U.F. o arresto desde 5 hasta 20 días, cuando en tales circunstancias, se negare, sin justo motivo, a dar las indicaciones o informes que le fueren requeridos o los diere falsos, haciendo ineficaz o superflua la acción de la autoridad.
Uso indebido de llamadas de emergencia: desde 300 hasta 1.500 U.F. o arresto desde 3 hasta 15 días.
Ofensa personal a funcionario público en cumplimiento de sus funciones: desde 1.500 hasta 3.000 U.F. o desde 15 hasta 30 días de arresto. La misma sanción corresponderá si el ofendido fuere personal directivo o docente de establecimientos educativos de gestión pública o privada.
Ofensa personal a trabajadores de la educación dentro del establecimiento educativo, por parte del padre, tutor, curador o persona que alegare parentesco de un alumno: desde 1.500 hasta 3.000 U.F. o desde 15 hasta 30 días de arresto.
Ingreso sin autorización a establecimientos educativos: desde 500 hasta 900 U.F. o arresto desde 5 hasta 9 días. Todas estas sanciones se elevarán al doble en su mínimo y máximo cuando las contravenciones se cometiesen en presencia de los alumnos. De igual forma, los padres tendrán una responsabilidad indirecta cuando un alumno menor de edad sea quien agreda a personal docente y no docente, a quienes se les impondrá multa desde 1.000 hasta 2.000 U.F.; y como accesoria podrá imponerse obligaciones de conducta.
Ofensa personal a médicos, enfermeros, personal de ambulancia o agentes sanitarios: desde 800 hasta 1.200 U.F. o arresto desde 8 hasta 12 días.
Portación de arma blanca u objeto cortante o contundente: desde 500 hasta 1.500 U.F. y arresto de 10 días. La sanción se incrementará al doble cuando la portación se realizare en lugares donde haya concurrencia de personas y al triple cuando se hiciere ostentación pública de la misma.
Portación de elementos idóneos para delinquir (arma de fuego no apta para el disparo o réplica): desde 800 hasta 2.000 U.F. y arresto de 15 días. Las penas se incrementarán en idéntica proporción que en el caso anterior.
Tenencia injustificada de municiones: desde 400 hasta 800 U.F. y arresto de 5 días.
Perturbar el descanso, la convivencia, la actividad laboral o la tranquilidad de las personas con gritos o ruidos, o abusar de instrumentos sonoros, o no impedir ruidos molestos de animales, o ejercitar un oficio ruidoso en forma notoriamente abusiva, los cuales por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia; quien fuere empresario de espectáculos públicos, dar motivos para desórdenes, ya sea por demora en la entrada o por suspensiones, cambios o inexactitudes de los programas enunciados; siendo vendedor estable o ambulante, pregonare estruendosamente o mediante altavoces, parlantes u otro medio similar la compra o venta de cualquier tipo de mercaderías o servicios, causando molestias.
Cuidado de vehículos sin autorización legal; la limpieza de vehículos en la vía pública; el abandono malicioso de servicio, en vehículos de alquiler, taxi, remis y/o plataformas; la omisión del registro de huéspedes o pasajeros; el alojamiento turístico clandestino; la omisión del registro de operaciones de préstamos, empeños o compraventa de cosas antiguas o usadas; la omisión de custodia de ganado; la tenencia de canes u otro animal potencialmente peligroso sin los resguardos necesarios y sin haber adoptado prudentes medidas de prevención; la omisión de cuidado de canes y mascotas, dejándolos deambular por las calles, estorbando el tránsito o causando inseguridad a las personas que transitan a pie, bicicleta o vehículo automotor; la omisión de denuncia de sustracción o pérdida de un can o animal potencialmente peligroso.
Conducción peligrosa; la omisión o remoción de señalamiento de peligro; la apertura abusiva de lugares de espectáculos públicos.
Ofensas al pudor o decoro personal; el acoso sexual callejero; la incitación pública y privada en forma manifiesta y agresiva a mantener prácticas sexuales por precio; los espectáculos y locales bailables de acceso prohibido para menores de edad; la omisión de cuidado de los padres o representantes legales de los menores de edad que ingresaren, concurrieren o permanecieren en un local o evento cuyo acceso les esté prohibido en los términos de la legislación vigente; los festejos estudiantiles para menores en los que no se impidiere el ingreso, venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; irregularidades en la realización de eventos, como la falta de agua potable gratuita; la mendicidad amenazante o agraviante, fraudulenta y/o por medio de menores e incapaces.
Inasistencia reiterada de alumnos menores de edad a establecimientos educativos. e injustificada; la omisión de cumplimiento de compromisos asumidos con los establecimientos educativos, en relación al horario del retiro de los alumnos.
