Diputados y reforma laboral

El proyecto de la Ley Bases habilita los despidos por bloqueos y tomas de empresas

Además, el proyecto reconoce la figura del “colaborador”, que habilitará a las pymes a contratar tres empleados sin generar relación de dependencia

Por UNO

Las modificaciones a la legislación laboral forman parte de la Ley Bases que -se anticipa- esta noche se convertirá en ley, ya que los diputados aceptarán las modificaciones que realizó el Senado, según se acordó entre el oficialismo y los bloques dialoguistas que respaldan la primera iniciativa que piensa anotar a su favor en el Congreso el presidente Javier Milei.

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La "modernización laboral" elimina las multas por trabajo no registrado a cambio de regularizar la situación de ese empleado, permite establecer acuerdos para reemplazar la indemnización por un fondo de cese laboral como tiene la Unión Obrera de la Construcción, e incorpora una nueva figura llamado "colaborador" para que las pymes puedan contratar a tres trabajadores sin establecer un vínculo de relación de dependencia. Asimismo, se amplía el período de prueba de tres a seis meses.

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Si bien no se incluyó uno de los temas centrales que afecta al sindicalismo, que es eliminar la cuota solidaria que aportan los no afiliados los gremios, se incorporó un artículo que afecta principalmente a Camioneros -conducido por Hugo y Pablo Moyano-, ya que sanciona con el despido con causa justa los bloqueos o tomas de las empresas.

Ley Bases: injuria laboral

El artículo 94 del proyecto del Senado que aceptará diputados fija que “podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento”.

También señala que se presume que existe injuria “grave cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento y se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa”.

Otro cambio incorporado por el Senado es el artículo que disminuye de cinco a tres los trabajadores que puede tener una minipyme para que sean considerados colaboradores, es decir que tendrá un sistema especial que no podrá considerarse personal en relación de dependencia.

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Este sistema se basará “en una relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, y hará un aporte que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación”.

El dictamen de mayoría también establece que se autorizará un cambio en el régimen de indemnizaciones para habilitar que mediante acuerdos entre gremios y empresarios se pueda modificar el convenio colectivo de trabajo para que se pueda reemplazar por un fondo de cese laboral, como tiene el gremio de la UOCRA.

Otro capítulo central de la reforma laboral es la ampliación del período de prueba de tres a seis meses y de hasta ocho meses en empresas de seis a 100 trabajadores.

En cuanto a las multas, se estableció la eliminación de las infracciones, multas y sanciones a los empresarios que no hayan registrado a sus empleados, se les perdonará la deuda por capitales e intereses cuando se originen en la falta de aportes al sistema de seguridad social y se bajará el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), siempre cuando al momento de aprobarse la ley se regularice a los empleados; y se estableció que los empleados podrán computar hasta 5 años de aportes.

También el proyecto incorpora la figura de despido discriminatorio originado por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad, y en este caso establece una indemnización agravada entre el 50 y el 100 por ciento.