JUEZ DEL TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS Nº 4, autos Nº 118.104, caratulados: “RODRIGUEZ, CLAUDIA PATRICIA P/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, Notifica a los posibles terceros interesados sobre el inmueble cuya Usucapión reclamó la actora de autos y a los posibles herederos de la titular registral del inmueble Señora CANDIDA LOSILLA de FLORES, declarados de ignorado domicilio, sito en calle Chile 2025, Ciudad, Mendoza, constante de 112,72 m2 según título y 111,55 m2 según Mensura para Título Supletorio efectuada por Agrimensor Marcelo Bugarín , Mat.1505 CAM, en Plano Sólo Apto para Título Supletorio visado por la Dirección Provincial de Catastro el 25 de Junio de 2003, que limita al Norte con Roberto Oscar Pianta en 13,67mts; al Este con Rafael Martínez en 8,02mts; al Sur con Empresa de Transporte Antártida S.R.L en 14,20mts; y al Oeste con calle Chile en 8 mts.; cuyo dominio está inscripto al Asiento A-3 de la Matrícula Nº 05768/01 de Folio Real, de Capital a nombre de CANDIDA LOSILLA DE FLORES; a fin de NOTIFICARLES la SENTENCIA recaída en autos que, transcripta en sus partes pertinentes dice: “Mendoza, 21 de Marzo de 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO: … RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.-Hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. Claudia Patricia Rodríguez y, en consecuencia, otorgarle título supletorio a su favor respecto del inmueble sito en calle Chile nº 2025 de Ciudad de Mendoza el que consta de una superficie según mensura 111,55 m2 y según título de 112,72 m2 conforme el plano de mensura apto para título supletorio del inmueble, inscripto en folio real matrícula nº 05768/01 asiento A-3 a nombre de la Sra. Cándida Losilla de Flores; declarándose que se habría cumplido el plazo de prescripción en el mes de marzo de 2.007. II. Ordenar que firme la presente resolución y previo acompañar el certificado catastral de la propiedad antes individualizada (art. 45 Ley 5908) y las conformidades profesionales correspondientes, y el pago de la Tasa de Justicia correspondiente se oficie a las reparticiones públicas a efectos de su anotación. III. Imponer las costas en el orden causado (art. 35 y 36 CPCCyT). IV. Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto se aporten elementos para realizarla de acuerdo a lo dispuesto por el art. 9, inc. G) de la ley 9.131. REGISTRESE. NOTIFÍQUESE a las partes y Defensorías intervinientes por los posibles sucesores de la titular registral y por los posibles terceros interesados.. Fdo: DRA. FABIANA BEATRIZ MUNAFO-Juez.-
EDICTO: RODRIGUEZ, CLAUDIA PATRICIA P/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA - Autos Nº 118.104

Publicado el dìa: 14/06/2023.-