SR. JUEZ, SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS, en los autos N° 273.113 caratulados “QUINTERO PEDRO VICENTE C/ QUINTERO LETICIA ELIZABET P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, NOTIFICA a los terceros posibles interesados la siguiente resolución: “Mendoza, 31 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… CONSIDERANDO:… RESUELVO: I. No hacer lugar a la demanda planteada en autos por los Sres. Pedro Quintero y Elba Micieli (hoy su cesionario – Jorge Omar Quintero). II. Imponer las costas a la parte actora (art. 35 y 36 PCyT).. III. Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto se aporten elementos para realizarla de acuerdo a lo dispuesto por el art. 9, inc. h) de la ley 9131. V. Notifíquese la presente sentencia a los Defensores Oficiales, a las partes mediante cédula y por edictos a los terceros interesados. NOTIFÍQUESE. Dra. MARCELA LUJAN CONJUEZ” Ubicación: Bernardo Ortiz Nº1624, Bº Parque, Godoy Cruz, Mendoza Datos de Inscripción: MAT 68626, ASIENTO A-3 Y A-4 Titular Registral: QUINTERO, LETICIA ELIZABETH, DNI 13842385
EDICTO: QUINTERO PEDRO VICENTE C/ QUINTERO LETICIA ELIZABET P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - Autos N° 273.113
Publica: 19/05/2026.-



