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EDICTO: PIZARRO ROQUE ANDRES C/ SUCESION CORTEZ GERARDO P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - Expte. N° EX-2018-01690389- GDEMZA-ATM

EL TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA N° 3 DE MENDOZA, conforme fojas 312 les notifica y hace saber a los herederos de los señores Filomena Cortez, Filomena Cortez viuda de Cortez, Marta Lucila Cortez y Argentino Cortez; y a los eventuales herederos del Sr. Gerardo Cortez (hijo); que en el juicio n° 303291 caratulados “PIZARRO ROQUE ANDRES C/ SUCESION CORTEZ GERARDO P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” se resolvió: Mendoza, 19 de Junio de 2024. VISTOS: … RESULTA: …. RESUELVO: I - HACER LUGAR a la acción deducida por ROQUE ANDRÉS PIZARRO y en consecuencia otorgar al mismo TÍTULO SUPLETORIO sobre el inmueble ubicado en calle Pública S/N, Distrito El Carrizal, Departamento de Luján de Cuyo constante de una superficie de 0 ha 7494.79 m2, inscripto el dominio de la superficie mayor en el Registro de la Propiedad al Asiento N° 10199, fs. 677, tomo 48 “E” de Luján de Cuyo, actualmente matrícula SIRC 600513822 a nombre de Cortez, Gerardo según plano de mensura agregado en autos, visado por Dirección Provincial de Catastro, Expte. N° EX-2018-01690389- GDEMZA-ATM, correspondiéndole las Nomenclaturas catastrales N° 06-99-00-1100-575746-0000-9 (en parte), N° 06- 99-00-1100-571744-0000-2 y N° 06-99-00-1100-567747-0000- 6 y sus respectivos padrones de Rentas N°06-05476-1, N°06- 17998-0 y N°0617999-8. II.- Disponer que previo pago de los impuestos correspondientes y prestadas las conformidades profesionales, pasen los presentes autos a la Dirección de Registros Públicos y las oficinas públicas para la toma de razón TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-TERCERO PODER JUDICIAL MENDOZA de la usucapión dispuesta en dispositivo I de la presente resolución, con remisión de los presentes obrados, debiendo la registrar el inmueble conforme lo ordenado. III. Fijar como fecha de cumplimiento del plazo de prescripción adquisitiva declarada en el punto I.- del presente resolutivo el día 30 de Abril de 1.996 (art. 1905 CCyC). IV. - Imponer las costas del presente en el orden causado (arts. 35 y 36 del CPCCyT). V - Diferir la regulación de honorarios hasta que existan en autos elementos que permitan determinarlos. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Fdo: Dra María Angelica Gamboa, juez”

Publicado el día: 21/08/2024.-

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