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EDICTO: PEREZ RODOLFO ALEJANDRO C/ZABALLOS RICARDO FRANCISCO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Autos N° 401712

JUDICIALES El 4° GE.JU.AS. de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza, en los Autos N° 401712, caratulados: “PEREZ RODOLFO ALEJANDRO C/ZABALLOS RICARDO FRANCISCO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO ”notifica al Sr. RICARDO FRANCISCO ZEBALLOS, D.N.I.N° 27.150.042, demandado de ignorado domicilio la resolución de fs. 235 que a continuación se transcribe en su parte pertinente: “Mendoza, 28 de Diciembre de 2021. VISTOS:(… ) RESULTA: (...) Y CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda instada por el Sr. RODOLFO ALEJANDRO PÉREZ en contra de los Sres. RICARDO FRANCISCO ZEBALLOS y RICARDO JOSÉ MARTÍNEZ, en su carácter de conductor y titular registral respectivamente del vehículo marca Volkswagen, modelo Golf, dominio BKB-799 y, en consecuencia, condenarlos a fin de que abonen al actor la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 589.450), en el plazo de DIEZ DIAS de quedar firme la presente con más los intereses establecidos en el considerando IV y hasta la fecha de su efectivo pago. II.- Hacer extensivos los efectos dII.- Hacer extensivos los efectos de la condena en la medida del seguro a LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS, citada en III.- Imponer las costas a los demandados vencidos (art. 35 y 36 C.P.C.C.T.). IV.- Regular los honorarios profesionales correspondientes a los Dres. Valeria Martin Gutiérrez, Gisela Mayorga Oberti y Pablo F. Scordo en la suma de $ 117.890, $ 58.945 y $ 82.523, respecticvamente. (Arts. 2,3 y ccs. Ley 9.131). Se deja expresamente establecido que al momento de practicarse liquidación deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) a los profesionales que acrediten la calidad de Responsables Inscriptos. V.- Regular los honorarios correspondientes por la actuación de la Séptima Defensoría Civil, en la suma de $ 82.523. (arts. 2,3 y ccs. Ley 9.131). VI.- Regular los honorarios correspondientes por el incidente de rechazo de citación en garantía desistido a fs. 118 (costas citada en garantía), a los Dres. Valeria Martin Gutiérrez, Gisela Mayorga Oberti y Pablo F. Scordo en la suma de $ 11.789, $ 23.578 y $ 16.504, respectivamente. (Arts. 2, 3, 14 y ccs. Ley 9.131). Se deja expresamente establecido que al momento de practicarse liquidación deberá adicionarse el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) a los profesionales que acrediten la calidad de Responsables Inscriptos. VII.- Regular los honorarios profesionales del Perito Médico Legista, Dr. Leandro Sgarioni en TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-CUARTO PODER JUDICIAL MENDOZA la suma de $ 23.578. (arts. 184 del C.P.C.C.T. y 1.255 del C.C.C.N.). VIII.- No regular honorarios al Perito Ingeniero Mecánico José Héctor Terk, atento no haber efectuado su labor pericial en autos, conforme emplazamiento cursado a fs. 222 de autos.REGÍSTRESE – NOTIFÍQUESE. Firmada por DRA. ÉRICA ANDREA DEBLASI "

Publicado el día: 16/03/2022.-

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