El Tribunal de Gestión Judicial Asociada de Paz N° 1, 1° Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, en los autos n° 16664, caratulados "O.C.A. S.R.L. C/ BARRIONUEVO ELIO OSVALDO P/ CAMBIARIA" NOTIFICAR a BARRIONUEVO ELIO OSVALDO, D.N.I. N° 11.964.649:de ignorado domicilio la sentencia dictada en el expediente antes individualizado, que en su parte pertinente dispone: "Mendoza, 31 de Agoto de 2023. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: I. Aprobar la Información Sumaria rendida en autos. II. Declarar que ELIO OSVALDO BARRIONUEVO, D,N.I. N° 11.954.649 es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos en el Boletín Oficial y Diario UNO per TRES DÍAS con DOS DIAS de intervalo la presente resolución conjuntamente con la sentencia de fs. 5/6 (Art. 69 y Art. 72, Inc. IV del CPCCyT). III. Vencido el plazo de las publicaciones edictales, dese vista a la Sra. Defensora Civil de Pobres y Ausentes en turno (Art. 75, último párrafo del CPCCyT). DRA. ANA JULIA PONTE. Juez”. Fs. 5: Mendoza, 23 de Noviembre de 2022. AUTOS Y VISTOS: ..... CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios procesal y electrónico denunciados. II.- Admitir la demanda monitoria interpuesta por O.C.A. S.R.L. y en consecuencia condenar a los accionados BARRIONUEVO ELIO OSVALDO al pago del capital reclamado de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 (13.592,00), más Intereses PACTADOS, sin perjuicio de su efectiva morigeración al momento de practicar liquidación, IVA sobre intereses en caso de corresponder y costas del juicio.- III.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS H{ABILES a partir de la notificación de la presente, PODRÁ CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 Inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21, 74 y 75 del C.P.C.C. y T. Ley 9001). IV.- Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del CPCCyT). IV. Regular los honorarios profesionales de Gerardo Aníbal Calvo en la SUMA de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 ($1.359,00) y al Dr. Matías Calvo en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 ($2.718,00) más IVA en caso de corresponder y con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 19 in fine y 2 Ley 9131), sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria. VI.- VENCIDO el plazo otorgado en punto III para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la mismo, y continúese con su ejecución (Arts. 35, 36, 37 y 235 inc. V del C.P.C.C. y T. Ley 9001.). VII.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la suma total de PESOS VEINTSIETE MIL CIENTO NOVENTA V DOS CON 00/100 ($27.192,00), suma que surge del monto del capital reclamado en autos d $13.592,00 más la suma de $13.600,00, fijada provisoriamente para responder a intereses y costas. A tal fin se faculta el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario (art. 234, ap. II del CPCCyT). DRA. ANA JULIA PONTE. Juez.-
EDICTO: O.C.A. S.R.L. C/ BARRIONUEVO ELIO OSVALDO P/ CAMBIARIA - Autos n° 16664

Publicado los dìas: 03, 06 y 11/10/2023.-