Expte. Nº 405.298, caratulados “NARVAEZ NORMA LILIANA Y ZEBALLOS EDUARDO ALFREDO C/ LEONCIO ARIZU SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”. Juez del TRIBUNAL DE GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 4 Notifica a los posibles terceros interesados sobre el inmueble sito en calle Felix Frias 198 esquina Medrano s/n, B° Flor de Cuyo, de Godoy Cruz, Mendoza, inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz al n° 10823, fs. 93 del Tomo 63B de Godoy Cruz, Padrón de Rentas nº 21220/05, constante de una superficie de 157,99 m2 según mensura; y de 9ha. 5198,40 m2 según titulo; titular registral LEONCIO ARIZU SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL de la Sentencia dictada en estos autos a fs. 129, la que en su parte pertinentes dispone: “Mendoza, 08 de Abril de 2024. VISTOS: …RESULTA:… CONSIDERANDO:… RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción interpuesta por NORMA LILIANA NARVAEZ y EDUARDO ALFREDO ZEBALLOS y en consecuencia declarar que los mismos han adquirido por usucapión el inmueble sito en calle Félix Frías, esquina Medrano S/N, Bº Flor de Cuyo de Godoy Cruz Mendoza, con una superficie según plano de mensura de 157,99 m² a nombre de LEONCIO ARIZU SOCIEDAD ANÓNIMA, AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL; con linderos y demás especificaciones obrantes en el plano de mensura para título supletorio de fs. 19, por usucapión, el día 8/9/2017. (art. 1905 del C.C.C.N.). II.- Ordenar que firme y ejecutoriada la presente resolución se oficie a los fines de su inscripción a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia. III.- Imponer las costas en el orden causado (arts. 35 y 36 ap. I CPCCT).- IV.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se aporten elementos estimativos en autos. V.- Previo a oficiar, deberá acreditarse el pago de tasa de justicia, aportes y derecho fijo, efectuado en tiempo y forma de acuerdo al aforo que el interesado deberá gestionar ante cada organismo pertinente y a cuyo fin deberá solicitar en préstamo el expediente (art. 56 inc. IV del C.P.C.C.T.); y constar en autos la conformidad profesional de los letrados intervinientes (art. 30 L.A.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a las partes en legal forma, y a los terceros posibles interesados por edictos a publicarse por una sola vez en Boletín Oficial y Diario UNO y al Defensor Oficial de la Decimonovena Defensoría.- KJ FDO. CALAFELL Maria Paula- Juez”.-
EDICTO: NARVAEZ NORMA LILIANA Y ZEBALLOS EDUARDO ALFREDO C/ LEONCIO ARIZU SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - Expte. Nº 405.298

Publicado el dìa: 06/05/2024