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EDICTO: MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ NIEVAS MARINA ELIANA P/ PREPARA VÍA MONITORIA (DEUDA POR TARJETA) - Autos Nro. 118.225

Dr. María Susana Barcenilla, titular del Juzgado de Paz Letrado y Tributario NRO. TUNUYAN, NOTIFICA a los Señores NIEVAS, MARINA ELIANA, Documento 33.653.120, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 118.225, caratulados "MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ NIEVAS MARINA ELIANA P/ PREPARA VÍA MONITORIA (DEUDA POR TARJETA)": A fs. 46 el Juzgado proveyó: Tunuyán, 14 de abril de 2023: AUTOS Y VISTOS:...RESUELVO: I- Atento lo expuesto por el Dr. Molesini Lucas, Mat. 7791, por la actora, con-forme personería acreditada en autos por MeeD, C.I. :QVUDL131856; y tiempo transcurrido desde la notificación a la parte demandada mediante publicación edictal cumplida (MeeD, C.I.-RJFFZ311544), sin que la misma compareciera a la citación judicial: Tener por reconocida la firma y contenido de la documentación base de la presente ejecución, por cuanto ténganse por cumplidas las previsiones del Art. 233 inc. I del C.P.C.C. y T..-II.- En consecuencia, hacer lugar a la demanda(MeeD,C.I.: AZCVD221435 - VJKQM221435) instada por MONTEMAR CIA. FIN. S.A., CUIT D.N.I. N° 30-58138551-6, contra NIEVAS MARINA ELIANA, D.N.I.N° 33.653.120, ordenan-do en consecuencia que prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS DIEZ MIL, TRES-CIENTOS OCHENTA Y UNO con 8/100( $ 10.381,80), con más la suma de PE-SOS SIETE MIL, DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($7.268,00) presupuesta-da provisoriamente para responder a convenidos, siempre que no superen los permiti-dos por el Juzgado, IVA sobre intereses, costos y costas del juicio.-III.- Imponer las costas provisoriamente a la parte demandada por resultar vencida (arts. 35 y 36 del C.P.C.C.y T – Ley 9001/17).-IV.- Diferir la regulación de honorarios al momento en que quede firme la pre-sente resolución (Art. 7 Ley 9131), o se resuelva en su caso su oposición (Art. 19 Ley 9131).-V.- Hacer saber a la parte ejecutada: Nievas Marina Eliana; que dentro del plazo de CINCO (05) DIAS contados desde su notificación, deberá constituir domi-cilio procesal y electrónico, y deducir oposición escrita a la presente sentencia monito-ria; bajo apercibimiento de considerarse firme la presente resolución y continuar con su ejecución (art. 235 y 236 del CPCCyT).VI.- Atento la declaración de ignorado domicilio de la demandada (v. fs.27 y vta.), notifíquesele mediante edictos, a publicarse en el Boletín Oficial y diario UNO, por UNA (01)vez (art. 72 inc. IV del C.P.C.VII.- Téngase presente los autorizados a fs. 08 punto III, con los alcances allí mencionados.VIII.- Por denunciada la situación fiscal del Dr. Lucas Molesini, Mat. 7791, a sus efectos.

Publicado el dìa: 29/09/2023.-

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