EDICTO: MARIN JUAN CARLOS - MARIN ROBERTO CESAR Y DINATALE VERONICA ELIZABETH C/ QUIJADA SUSANA ENCARNACION Y QUIJADA MARIA ISABEL P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - Autos N° 280454

DRA. PAZ GALLARDO.Juez del Primer Tribunal de Gestión, en autos N° 280454, “MARIN JUAN CARLOS - MARIN ROBERTO CESAR Y DINATALE VERONICA ELIZABETH C/ QUIJADA SUSANA ENCARNACION Y QUIJADA MARIA ISABEL P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, hace saber que resolvió lo que en su fecha y parte pertinente dice: “Mendoza, 07 de mayo de 2026. (…) RESUELVO: I.- Admitir la demanda promovida por Sres. Juan Carlos Marín, Roberto Cesar Marin y Veronica Elizabeth Dinatale, en consecuencia, declarar que ha operado a su favor la prescripción adquisitiva del inmueble sito en Calle Piedras 1547 de Lujan de Cuyo, Mendoza, inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz de la Provincia, anotado En el Registro Público y Archivo Judicial de la provincia al n° 7879 , del Tomo 40, fs. 57 de Luján de Cuyo, Mendoza, padrón municipal n° 4163.- II.- Determinar como fecha de cumplimiento del plazo de la prescripción adquisitiva el día 10 de marzo de 2017.- III.Firme la presente, prestadas las conformidades profesionales, oblados los aranceles por transmisión dominial exigidos por ATM, gírese oficio a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia a fin de inscribir el referido inmueble a nombre del usucapiente. – IV.- Imponer las costas en orden causado. V.-Diferir la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DRA. MARIA PAZ GALLARDO-JUEZ .

Publica: 29/06/2026.-

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