EXPEDIENTE N°EX-2021-03735557- -GDEMZA-DMI#MEIYE, CARATULADO: “M/ DESCUBRIMIENTO COBRE DISEMINADO -MINA SIERRA AZUL- MALARGUE- MINERA AGAUCU S.A.”. A Orden 2: MARIO ROBERTO CHABERT, DNI 5.822.978, en representación de MINERA AGAUCU S.A., constituyendo domicilio legal en calle Ayacucho 357, Departamento 1, Ciudad de Mendoza, quien se presenta ante el señor Director y dice: Que viene a manifestar el descubrimiento de mineral de cobre diseminado en el Departamento de Malargüe y viene a efectuar la correspondiente Manifestación de Descubrimiento conforme a lo establecido por el Código de Minería de la Nación y el Código de Procedimiento Minero de Mendoza. La mina se denomina “SIERRA AZUL”. Presentado ante el Escribano de Minas el día Veintitrés de Junio de 2021, siendo las diez horas. A orden 53: Catastro Minero informa: Solicitante: MINERA AGAUCU S.A. Nombre: SIERRA AZUL. Mineral: DISEMINADO DE COBRE. Lámina: 3769-2. Dto. Minero: 05. Departamento: MALARGÜE. TEMPORADA TRABAJO: TODO EL AÑO. Áreas de reserva: FUERA DE ÁREAS DE RESERVA. Superficie Aproximada: 4.615 has 0.000 m². COORDENADAS CAMPO INCHAUSPE 69: Punto 1: x=6.010.795,24, y=2.425.610,81; Punto 2: x=6.010.795,24, y=2.429.610,81; Punto 3: x=5.999.795,24, y=2.429.610,81; Punto 4: x=5.999.795,24, y=2.424.910,81; Punto 5: x=6.003.295,24, y=2.424.910,81; Punto 6: x=6.003.295,24, y=2.425.610,81; P.D.: x=6.005.845,83, y=2.427.016,04. COORDENADAS SISTEMA POSGAR 07: Punto 1: x=6.011.000, y=2.425.700; Punto 2: x=6.011.000, y=2.429.700; Punto 3: x=6.000.000, y=2.429.700; Punto 4: x=6.000.000, y=2.425.000; Punto 5: x=6.003.500, y=2.425.000; Punto 6: x=6.003.500, y=2.425.700; P.D.: x=6.006.050, y=2.427.105. OBSERVACIONES: Se volcó el presente pedimento en el Catastro Minero, el mismo no se superpone con ningún derecho minero, dentro del área graficada se encuentran las minas Pasma El Manzano y Liu Cullín. Según lo obrado en el expediente se informa que se acepta respetar el área de los pedimentos mencionados, siendo el área libre resultante para la presente M.D., 4.615 has 0.000 m². Las coordenadas aportadas son responsabilidad del solicitante. A orden 58 el informe de la dirección provincial de catastro informa que según coordenadas informadas en expediente de referencia los TITULARES: : PALAVECINO JOSE NARCISO CUIT :20-08023411-3, PROVINCIA DE MENDOZA CUIT :30-68923554-5, CABRERA FORTUNATO ANTONIO CUIT :20-03364937-2, GUAJARDO JUAN MIGUEL CUIT :20-14344882-8, TORREZ JOSE ERASMO CUIT :20-08028259-2, GUIRALDES MARIA ISABEL CUIT :27-00797382-4, PARADA ALBA DEL CARMEN CUIT :27-04591818-7. A orden 73, por Resolución nro. 515/25, de fecha 16 de diciembre de 2.025, el Director de Minería, Resuelve: ARTÍCULO 1°: REGÍSTRESE por Escribanía de Minas en el REGISTRO DE MANIFESTACIONES Y DENUNCIOS, a nombre de MINERA AGAUCU S.A, el yacimiento de mineral de cobre diseminado denominado “SIERRA AZUL”, ubicado en el Departamento de MALARGUE de esta provincia, conforme lo prescripto por los artículos 45 y ss. del Código de Minería y 80 y ccs. del Código de Procedimiento Minero. ARTÍCULO 2°: PUBLÍQUENSE edictos en legal forma en el “Boletín Oficial” y en un diario local, por tres (3) veces en el término de quince (15) días (artículo 53 del Código de Minería y 84 del Código de Procedimiento Minero) y notifíquese al propietario. ARTÍCULO 3°: DENTRO del plazo de cien (100) días, contados desde el día siguiente al del Registro, el descubridor tendrá hecha la labor legal que ponga de manifiesto el criadero, la que comunicará por escrito en la forma que prescriben los artículos 68 del Código de Minería y 86 del Código de Procedimiento Minero, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Minero. ARTÍCULO 4°: EMPLÁCESE al titular en el término perentorio e improrrogable de (15) días, a la presentación de la DECLARACIÓN JURADA TÉCNICA, bajo apercibimiento de ley (Artículos 45, 46, 47, 48 y ccs. del Código Procedimiento Minero). ARTICULO 5°: HÁGASE SABER al titular del derecho QUE DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS deberá presentar ante la Autoridad Minera una Declaración Jurada de Buenas Prácticas en el marco de la Responsabilidad Social, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que prevé el Título XIII, Capítulo II del CPM. Dicho documento deberá ser actualizado bienalmente a partir de su aprobación y quedará a disposición de los organismos o interesados que acrediten tener alguna incumbencia en el respectivo Proyecto Minero (Art 51 y ss. CPM). ARTÍCULO 6°: DENTRO de los treinta (30) días, de comunicada la realización de la labor legal, el titular del derecho deberá SOLICITAR MENSURA Y DEMARCACIÓN DE PERTENENCIAS en la forma indicada por los artículos 81 y 82 del Código de Minería y 90 del Código de Procedimiento Minero, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 71 del Código de Minería y 91 y ss. del Código de Procedimiento Minero. ARTÍCULO 7°: DENTRO del plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de la petición de mensura que prescribe el artículo 81 del Código de Minería, y esté o no mensurada la mina, el titular del derecho deberá PRESENTAR a la Autoridad Minera una estimación del PLAN Y MONTO DE LAS INVERSIONES DE CAPITAL FIJO que se proponga a efectuar (artículo 217 del Código de Minería). ARTÍCULO 8°: NOTIFÍQUESE al Sr. FISCAL DE ESTADO conforme al Art. 22 del Código de Procedimiento Minero. ARTÍCULO 9º: NOTIFÍQUESE. Fdo.: Jerónimo Shantal, Director de Mineria, Dirección de Mineria, Ministerio de Energía y Ambiente
EDICTO: M/ DESCUBRIMIENTO COBRE DISEMINADO -MINA SIERRA AZUL- MALARGUE- MINERA AGAUCU S.A. - EXPEDIENTE N°EX-2021-03735557- -GDEMZA-DMI#MEIYE

Publica: 19 - 24 - 29/06/2026.-