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EDICTO: INFANTE DIEGO JAVIER C/ PRESUNTOS HEREDEROS DE GRAY GUILLERMO ANGEL P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - Autos N° 405.277

JUEZ DEL TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA-CUARTO, DRA. ÉRICA ANDREA DEBLASI, en Autos N° 405.277 caratulados “INFANTE DIEGO JAVIER C/ PRESUNTOS HEREDEROS DE GRAY GUILLERMO ANGEL P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” cita y notifica a los PRESUNTOS HEREDEROS DEL SR. GUILLERMO ANGEL GRAY, declaradas como personas inciertas. Datos del Inmueble: ubicado en calle MÁRMOL N° 160, DE LAS HERAS, constante de una superficie según mensura 227.07 m² , nomenclatura catastral 03-08-07-0019-000001-0000-8, inscripción del dominio como 1° Inscripción asiento 23159 fs.17 Tomo 53E de Las Heras, fecha inscripción 19/07/1978 a nombre de GUILLERMO ANGEL GRAY, LE: 8.368.161 en un 50% de titularidad y el restante 50% de titularidad a nombre CARLOS ROLAND BUCHIN DNI: 6.888.777. Mendoza, 30 de Octubre de 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO:....... RESUELVO: I.-Aprobar en cuanto por derecho corresponda la información sumaria rendida en autos. II.-Declarar como personas inciertas a los PRESUNTOS HEREDEROS DEL SR. GUILLERMO ANGEL GRAY. III.-Ordenar se notifique a los mismos la presente y el traslado de la demanda, por medio de edictos a publicarse en el BOLETIN OFICIAL y en DIARIO UNO, por el término de TRES DÍAS, CON DOS DÍAS DE INTERVALO, bajo la responsabilidad de la parte actora y conforme lo establecen los artículos 69 y 72 del C.P.C.C.T. IV.-Efectuadas las publicaciones y vencidos los términos conferidos, dese intervención a la Defensoría Civil que por turno corresponda. REGÍSTRESE–NOTIFÍQUESE. Fdo. DRA. ÉRICA ANDREA DEBLASI. Foja: 61: Mendoza, 05 de Agosto de 2021.......Habiéndose constatado mediante consulta en el Registro de Juicios Universales practicada a la fecha, téngase presente la denuncia de inexistencia de sucesorio abierto a nombre del titular registral del inmueble objeto de autos. Téngase por modificada la demanda en los términos expuestos, teniéndose a los PRESUNTOS HEREDEROS del Sr. Guillermo Ángel Gray, como demandados en autos. En consecuencia, remítanse los presentes a la Mesa de Entradas Centralizada Civil (M.E.C.C.), a fin de proceder a la recaratulación de estos obrados. Por Área de Servicios del Tribunal, cúmplase. De lo solicitado en el apartado II, CÓRRASE VISTA al Ministerio Público Fiscal. NOTIFÍQUESE con remisión de autos. Por Área de Servicios del Tribunal, cúmplase. Ténganse presente las personas autorizadas designadas para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. YM. Identificador presentación proveída: AYTHN31438. Fdo. Dra. Erica Andrea DEBLASI–JUEZ. Foja 66. Mendoza, 19 de Mayo de 2022......... Téngase presente lo expuesto y la prueba ofrecida, para su oportunidad y en cuanto por derecho corresponda. De la demanda instaurada, de su ampliación de fs.40 y de su modificación de fs.59, CÓRRASE TRASLADO a la parte demandada por el término de VEINTE (20) DÍAS con más TRECE (13) DÍAS en razón del domicilio denunciado (art.64 C.P.C.C.T.) para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituya domicilio procesal electrónico dentro del radio del Tribunal bajo apercibimiento de ley (art.21, 74, 209 y conc. C.P.C.C.T). NOTIFÍQUESE. A sus efectos, expídase Cédula Ley 22.172. A fin de que informe si existe interés fiscal en el bien a usucapir, DÉSE INTERVENCIÓN a FISCALÍA DE ESTADO. Por intermedio de Receptores del Tribunal, NOTIFÍQUESE, debiendo adjuntar en la cédula respectiva identificadores y links de acceso correspondientes a la demanda instaurada, su ampliación fs.40, modificación de fs.59 y documentación acompañada con las mismas. CÍTESE a la Municipalidad de LAS HERAS por el plazo de VEINTE (20) DÍAS a fin de que informe si existe interés municipal en el bien a usucapir. Por intermedio de Receptores del Tribunal, NOTIFÍQUESE, debiendo adjuntar en la cédula respectiva identificadores y links de acceso correspondientes a la demanda instaurada, demanda instaurada, su ampliación fs.40, modificación de fs.59 y documentación acompañada con las mismas. Hágase saber a los posibles terceros interesados sobre el bien que se pretende usucapir, ubicado en calle Marmol Nº 160 Ciudad de Las Heras, Mendoza, inscripto en la 1º inscripcion al Nº 23159, fs.17, Tº 53 E, del departamento Las Heras, la iniciación del presente proceso. A sus efectos, PUBLÍQUENSE EDICTOS por CINCO DÍAS EN FORMA ALTERNADA en el Boletín Oficial y Diario LOS ANDES (Art.209 ap.II inc a C.P.C.C.T.). Una vez vencido el plazo precedente DÉSE INTERVENCIÓN a la Defensoría Civil que por turno corresponda para que ejerza la defensa de los terceros posibles interesados. Comuníquese la promoción de la presente demanda al Registro de la Propiedad Inmueble, al solo efecto de la ANOTACIÓN DE LITIS (Art.1905 del C.C..C.N. y art.209 inc.c) del C.P.C.C.T.). Asimismo hágase saber a la parte actora que deberá colocar en un lugar visible del inmueble un CARTEL INDICATIVO consignando el número y carátula del expediente, Tribunal de radicación, nombre del pretendiente, titular registral y superficie pretendida - con un tamaño de letra no inferior a 7 cm-, el cual deberá mantenerse durante la tramitación del juicio. Tal circunstancia deberá ser acreditada mediante fotografías certificadas por escribano público o constatación de oficial de justicia, todo de conformidad a lo normado por el Art.209 inc.d) del C.P.C.C.T. MY. Fdo. Dra. Erica Andrea DEBLASI–JUEZ.-

Publicado los dìas: 20, 23 y 28/05/2024.-

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