TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ-PRIMERO PODER JUDICIAL MENDOZA. Mendoza, 23 de Junio de 2021. AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos N°011851-11518 caratulados “GOMEZ PABLO VICTOR C/ ARANDA JACOBO LUCAS P/CAMBIARIA” y de conformidad con lo dispuesto en los art.234 ap.I y II del C.P.C.C.T. CONSIDERANDO: RESUELVO: I.-Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios procesal y electrónico denunciados. II.-Admitir la demanda monitoria interpuesta por GOMEZ PABLO VICTOR y en consecuencia condenar al accionado ARANDA JACOBO LUCAS al pago del capital reclamado de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000), más IVA sobre interses en caso de corresponder, con más la suma PESOS CINCO MIL ($50.000) que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses legales y costas del juicio. III.-Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente, PODRA CUMPLIR VOLUNTARIAMENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts.234 inc.II, III, IV, 235 inc.I, 21,74 y 75 del C.P.C.C.yT. Ley 9001). IV.-Imponer las costas al accionado (art.35 y 36 del CPCCyT). V.-Regular los honorarios profesionales de los DRES ANTONELLA LEPORI y RAMIRO CANET en la suma de $7.500 y $15.000 respectivamente, con más intereses hasta la fecha de su efectivo pago (arts.19 y 31 de la Ley 9131), sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria. VI.-VENCIDO el plazo otorgado en punto III para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la misma, y continúese con su ejecución (arts.35, 36, 37 y 235 inc.V del C.P.C.CyT. Ley 9001). VII.-En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes de propiedad del demandado, hasta cubrir la suma total de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000), fijada provisoriamente para responder a capital, intereses y costas. Cúmplase la medida ordenada respetando el distanciamiento social y protocolos de actuación. A tal fin se faculta el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario (art.234, ap.II del CPCCyT). NOTIFÍQUESE en el domicilio REAL del accionado, con copias de la demanda y la documentación acompañada.- FDO DRA ANA JULIA PONTE. JUEZ. Mendoza, 18 de Junio de 2024. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO. RESUELVO I.Aprobar la Información Sumaria rendida en autos. II. Declarar que ARANDA JACOBO LUCAS, D.N.I. N°31.288.138, es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos en el Boletín Oficial y Diario UNO por TRES DÍAS con DOS DÍAS de intervalo, la presente resolución conjuntamente con la sentencia de fs.3 (Art.69 y Art.72, Inc.IV del CPCCyT). III.Vencido el plazo de las publicaciones edictales, dese vista a la Sra. Defensora Civil de Pobres y Ausentes en turno (Art.75, último párrafo del CPCCyT). NOTIFÍQUESE. FDO DRA. ANA JULIA PONTE. Juez.-
EDICTO: GOMEZ PABLO VICTOR C/ ARANDA JACOBO LUCAS P/CAMBIARIA - Autos N°011851-11518

Publicado el dìa: 20, 23 y 28/08/2024.-