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EDICTO: GARROLFO GIMENEZ MAXIMILIANO C/ KOZUSNIK AUGUSTO ALFREDO P/ DAÑOS DERIVADOS DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES - Autos n° CUIJ: 13-04799433-5((012054-403248))

TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-CUARTO PODER JUDICIAL MENDOZA. En los de los autos n° CUIJ: 13-04799433-5((012054-403248)) caratulados: GARROLFO GIMENEZ MAXIMILIANO C/ KOZUSNIK AUGUSTO ALFREDO P/ DAÑOS DERIVADOS DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES A fs. 80 ordeno: “Mendoza, 10 de Septiembre de 2021.- VISTOS y CONSIDERANDO: Que a fs. 35 el Dr. Juan Pedro Negri, por la parte actora inicia información sumaria a fin de notificar el traslado de la presente demanda al Sr. Augusto Alfredo Kozusnik, mediante la publicación por edictos.- Que tanto el oficio informado de la Policía de Mendoza de fs. 52 y como el de la Secretaría Electoral de fs. 48, indican como domicilio del demandado el mismo en el cual fracasa la notificación, conforme constancias de cédula que obra a fs. 53. Que a fs. 76 se le da vista al Agente Fiscal, quien dictamina a fs. 77 manifestando que no tiene objeciones que formular a la información sumaria ofrecida y rendida en autos. Que la jurisprudencia tiene dicho: “partimos de la base que la información sumaria tiene como objeto acreditar ante los tribunales hechos o situaciones de hecho, a fin de que, resolución mediante que los reconozca, puedan gozar de los beneficios y/o prerrogativas que eventualmente le pudiera corresponder. Así lo consigna correctamente la resolución apelada, a lo que corresponde agregar que en este proceso tramitado inaudita parte la resolución a que se arriba es sin perjuicio del derecho de terceros”. Fallo del 16-06-94, “Rodríguez Antonio Luis Gregorio”, 4ta. Cám. Civ. De Mza., L.A. 130-474. Que de acuerdo a las pruebas rendidas en autos, dictamen fiscal, resulta acreditado lo expuesto por el peticionante por lo que, a fs. 80 se resuelve: “Mendoza, 10 de Septiembre de 2021. VISTOS y CONSIDERANDO:…

RESUELVO: I- Declarar al Sr. AUGUSTO ALFREDO KOZUSNIC DNI 21706153, persona de domicilio ignorado. II- Notifíquese el traslado de la demanda y del presente auto por medio de edictos, a publicarse en el BOLETIN OFICIAL Y DIARIO UNO por el término de TRES DIAS, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora; y de conformidad a lo dispuesto por el art. 69 y 72 del Código Procesal Civil. III Oportunamente dese la intervención que por ley corresponda a la Defensoría de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE. Fdo. DRA. MARIA PAULA CALAFELL, JUEZ”.-

Publicado el día: 23/03/2022.-

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