DRA. ROXANA ALAMO – JUEZA PRIMER TRIBUNAL DE GESTION CIVIL ASOCIADA. Autos Nº 255.775, caratulados: “FERRERO PEDRO ANTONIO C/HEREDEROS DE PEREZ DE PEÑAFORT IRMA LUISA Y OTROS P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”. Notificar a IRMA GLORIA PEÑAFORT PEREZ, MARIA BEATRIZ PEÑAFORT PEREZ y JUAN JAIME EDUARDO PEÑAFORT PEREZ, demandados; a presuntos herederos de IRMA LUISA PEREZ; y a los TERCEROS INTERESADOS, de la sentencia recaída a fs. 252 y ss, la que en su fecha y parte pertinente expresa: “Mendoza, 23 de Octubre de 2025. VISTOS:… RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda instada por PEDRO ANTONIO FERRERO, y en consecuencia declarar adquirido a su favor los inmuebles ubicados en calle Dr. Moreno N°220, 224, 228 de Tulumaya, Lavalle, Mendoza, con superficie según mensura de 6.514,24 m2, inscriptos en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia: Título 1 matrícula N°234.573 (hoy SIRC 1300234573) asiento A-1 Folio Real Lavalle, fecha escritura 01/11/1959 e inscripción 4/12/1959; Título 2 1° inscripción 7268, fs. 993, Tomo 41 de Lavalle (hoy SIRC 1300442058) fecha escritura 10/10/1956 e inscripción 27/2/1959; Título 3 1° inscripción 7269, fs. 997, Tomo 41 de Lavalle (hoy SIRC 1300442057) fecha escritura 10/10/1956 e inscripción 27/2/1959; Título 4 1° inscripción 8312, fs. 949, Tomo 38 de Lavalle (hoy SIRC 1300446264) fecha escritura 16/12/1955 e inscripción 4/1/1956; nomenclatura catastral N°13-01-01-0031 Título 1 y 4 000008-0000-6, título 2 000009-0000-1 y título 3 000010-0000-3 (matrices), inscripto a nombre de IRMA LUISA PEREZ DE PEÑAFORT los títulos 1, 3 y 4, y de IRMA GLORIA PEÑAFORT PÉREZ, MARIA BEATRIZ PEÑAFORT PEREZ y JUAN JAIME PEÑAFORT PEREZ el título 2, debiendo PROCEDERSE A LA INSCRIPCION denunciada y empadronarse a nombre del actor, conforme lo considerado. II.- Fijar como fecha de cumplimiento del plazo de prescripción adquisitiva el día 23/2/2004 (art. 1905 CCyC y art. 210 inc. a) del CPCCyT), conforme lo considerado. III.- Imponer las costas a la parte actora, conforme lo considerado (arts. 35, y 210 inc. c del CPCCyT). IV.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se aporten los elementos que así lo permitan. V.- Disponer que la sentencia se notifique a la parte demandada y a los terceros interesados, mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Diario UNO, por el término de ley (art. 68, 69, 72 del CPCCyT). VI.- Firme la presente, cancelado el pago del aporte jubilatorio ley 5059 y prestada la conformidad profesional, líbrense los oficios necesarios para proceder a la inscripción registral y empadronamiento, acompañándose los presentes autos para la toma de razón. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE a las partes conforme Acordada N°20.201 y a la 10° y 19° DEFENSORÍAS con remisión del expediente. VP - FDO. DRA. ROXANA ALAMO - Jueza.”.-
EDICTO: FERRERO PEDRO ANTONIO C/HEREDEROS DE PEREZ DE PEÑAFORT IRMA LUISA Y OTROS P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - Autos Nº 255.775

Publicado el dìa: 11/03/2026.-