JUEZ DEL TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ-PRIMERO AUTOS N° 13054 caratulados FELMAN HUGO c/ CASTELLON EZEQUIEL Y OTROS P/COBRO DE ALQUILERES, Dra. MARIA MARTA GUASTAVINO, ordena NOTIFICAR POR EDICTOS AL SR. EZEQUIEL EDUARDO CASTELLON, DNI 25,628.198 la siguiente resolución: MENDOZA, 05 de febrero de 2024. AUTOS Y VISTOS....RESUELVO: Aprobar la información sumaria rendida en autos y, en consecuencia declarar que el demandado Sr. EZEQUIEL EDUARDO CASTELLON DNI N°25.628.198 resulta ser de ignorado domicilio II-Notificar mediante edictos que se publicaran en el Boletin Oficial y Diario UNO por tres(3) veces con dos días de intervalo. III-Fecho dese intervención al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes en turno. NOTIFIQUESE. Fdo. Dra. MARIA MARTA GUASTAVINO . JUEZ. La sentencia monitoria a publicarse dice textualmente: Mendoza, 24 de Agosto de 2022. VISTOS Y CONSIDERANDO:.RESUELVO:.- Tener por preparada la vía monitoria III.-Admitir la demanda monitoria interpuesta por Hugo Martín Felman, y en consecuencia condenar a los accionados Ezequiel Eduardo Castellon, Monica Beatriz Flores, Juan Antonio Romano y Octavio Hernan Italiani al pago del capital reclamado de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS ($128.142), con más intereses pactados -sin perjuicio de su oportuna merituación al momento oportuno de practicar liquidación- y costas del juicio. III.- Imponer las costas a los accionados (Art. 35 y 36 del C.P.C.C.yT.) IV.-Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente, PODRA CUMPLIR VOLUNTARIAMIENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, en el mismo plazo, podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts.234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.CyT. Ley 9001) V.-Regular los honorarios profesionales del Dr. Raul A. Cabrera en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 60/100 ($38.442,60) con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts.19 in fine y 2 Ley 9131 y art.33 inc.III del CPCCT). VI.-En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes susceptibles de tal medida, de propiedad del demandado, hasta cubrir la Suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000), fijada provisoriamente para responder a capital y costas. A tal fin se faculta el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario (art. 234, ap. II del CPCCyT). VII.-VENCIDO el plazo otorgado en punto IV para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, considérese firme la misma, y continúese con su ejecución (arts.35, 36, 37 y 235 inc. V del C.P.C.CyT. Ley 9001). CÓPIESE. NOTIFÍQUESE en el domicilio REAL de los accionados, con copias de la demanda, su modificacion y la documentación acompañada. Fdo Dra. MARIA MARTA GUASTAVINO. JUEZ.-




