EDICTO: RAMIREZ, MARTINIANA C/ ARENAZA CASALE, FLORENCIA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - Autos n°5373

En los autos n°5373 caratulados RAMIREZ, MARTINIANA C/ ARENAZA CASALE, FLORENCIA S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; a fs. 358 el TRIBUNAL GESTION ASOCIADA-SEGUNDO resolvió Publicar edictos por terceros interesados. RESUELVO: AUTOS N° 5.373 RAMIREZ, MARTINIANA C/ ARENAZA CASALE, FLORENCIA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA" I.- Admitir la tacha formulada por la parte demandada respecto de la testigo Leticia Gladys Fernández, II. Imponer las costas por la incidencia a la actora vencida (arts. 35/36 CPCYT) II. Rechazar la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por Martiniana Ramírez, actualmente continuada por sus sucesores procesales, contra Florencia Arenaza Casale, respecto del inmueble ubicado en Sierras de Encalada, La Puntilla, Ruta Provincial N° 82, Ruta Panamericana N° 8300, Las Heras, Mendoza, con nomenclatura catastral N° 03-2300-379236-0000-1 e inscripto al Asiento A- 1 de la Matrícula N° 136.483/03 del Folio Real de Las Heras III.- Imponer las costas a la parte actora vencida, conforme el principio objetivo de la derrota. (arts. 35/36 CPCYT) IV. Firme la presente, disponer el levantamiento y/o cancelación de toda anotación, publicidad noticia, medida registral o comunicación administrativa que se hubiere ordenado con motivo de la presente acción de prescripción adquisitiva, en cuanto corresponda y previa verificación por Secretaría. V. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto existan elementos suficientes para determinar la base regulatoria correspondiente, o hasta la oportunidad procesal pertinente. (art. 5 ley 9131) VI.- Notifiquese a las partes, profesionales intervinientes y, en su caso, a la Defensoría Oficial interviniente por posibles terceros interesados. AUTOS N° 257.748 "ARENAZA CASALE FLORENCIA C/ RAMÍREZ MARTINIANA P/ REIVINDICACIÓN I.- Hacer lugar a la demanda de reivindicación promovida por Florencia Arenaza Casale contra Martiniana Ramírez, (hoy sus sucesores en autos Nro Autos N° 411.161, CUIJ 13-06798471-9, caratulados "Ramirez Martiniana y Correa Mauricio p/ Sucesión", originarios del Tribunal de Gestión Asociada N° 4), Gladys Correa y Mariana Correa y todo tercero ocupante respecto al inmueble individualizado en autos, como ubicado en Acceso Sud Oeste s/n, El Challao, departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza, inscripto en la Matrícula N 136.483/03 del Folio Real de Las Heras, conforme plano y demás antecedentes dominiales incorporados en la causa. II. En consecuencia, condenar a la parte demandada, sus sucesores, cesionarios, y/o cualquier otro terceros ocupante, a que dentro de los diez días de firme la presente restituyan libre de enseres, bienes y ocupantes a Florencia Arenaza Casale el inmueble individualizado en autos, ubicado en Acceso Sud Oeste s/n, El Challao, departamento de Las, Heras, Provincia de Mendoza, inscripto en la Matrícula N° 136.483/03 del Folio Real de Las Heras, conforme plano y demás antecedentes dominiales incorporados en la causa. Ello, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento por intermedio del Oficial de Justicia que por jurisdicción corresponda, con auxilio de la fuerza pública en caso de resultar necesario. IV. De resultar necesario el lanzamiento, y en caso de existir en el inmueble personas menores de edad o con alguna situación de vulnerabilidad en forma previa, dese intervención a la Dirección de Desarrollo Social del Municipio correspondiente, al Equipo Técnicolnterdisciplinario (ETI) dependiente de la DGP; quienes deberán ser notificados dela presenteresolución a fin que tomen las medidas que estimen corresponder. V.Imponer las costas a la parte demandada vencida, conforme el principio objetivo de la derrota. V. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto existan elementos suficientes para determinar Ja base regulatoria correspondiente, o hasta la oportunidad procesal pertinente. (art. 5 ley 9131) VII. Notifiquese a las partes y profesionales intervinientes. VIII. Firme la presente remitanse a origen los expedientes venidos AEV.

Publica: 27/7/2026.-