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EDICTO: DORRA MARTA ALEJANDRA C/ COOP. DE VIVIENDA, URBANIZ. Y SS. PCOS. SAN TELMO LIMITADA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA -

JUEZ DEL TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-CUARTO PODER JUDICIAL MENDOZA. Expediente Nº 251755 caratulados “DORRA MARTA ALEJANDRA C/ COOP. DE VIVIENDA, URBANIZ. Y SS. PCOS. SAN TELMO LIMITADA P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” CITA Y NOTIFICA a terceros interesados respecto de inmueble ubicado en el denominado “Barrio Jardín Carrodilla”, calle Carril San Martín a la altura del número municipal 6592, con frente a calle cinco, designado como Manzana B, lote 2, del departamento de Luján de Cuyo, Mendoza, inscripto en el Registro Público de la Propiedad en la matrícula n° 128.758/6 el Tribunal a fs. 207 dicto la siguiente sentencia: “Mendoza 21 de mayo de 2020. VISTOS..RESULTA..CONSIDERANDO..RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda de usucapión promovida por la Sra. MARTA ALEJANDRA DORRA, respecto de inmueble ubicado en el denominado “Barrio Jardín Carrodilla”, calle Carril San Martín a la altura del número municipal 6592, con frente a calle cinco, designado como Manzana B, lote 2, del departamento de Luján de Cuyo, Mendoza, inscripto en el Registro Público de la Propiedad en la matrícula n° 128.758/6, con una superficie según plano de mensura de 383,49 m2 -de conformidad con el plano de mensura obrante en autos y declarando en consecuencia la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva en favor de la accionante, acaecida en fecha 17 de septiembre del 2017 (ver fecha de instrumento de fs. 28/30).- II.- Imponer las costas a la parte demandada (arts. 35 y 36 del C.P.C.). Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto obren en autos elementos que permitan su determinación.- IV.- Disponer que, firme la presente, el Archivo Judicial y Registro de la Propiedad de la Provincia proceda a la inscripción de dominio del inmueble, a nombre de la actora. Ofíciese a sus efectos.- V.- Emplazar a los litigantes en el término de cinco días de quedar ejecutoriada la presente, para que retiren la documentación original por su parte aportada, bajo apercibimiento de procederse a su agregación a estos obrados a los fines de su oportuno archivo.- VI.- Se deja aclarado que el dictado de la presente sentencia, en los términos de la Acorada n° 29.511 dictada por la Excma SCJ Mza en fecha 12/04/2020, no implica la reanudación de los pazos suspendidos, ni la habilitación del presente proceso, en virtud de la inhabilidad extraordinaria por razones sanitarias ordenada por las Acordadas Nº 29.502, 29.508, y cc. desde el día 13 de abril y hasta el 1 de junio del corriente año inclusive. Asimismo, tal como se señala en la mencionada acordada, la publicación en lista no traerá aparejados los efectos de la notificación ficta prevista en los ordenamientos procesales respectivos. El dictado de la presente resolución se hace en soporte digital y oportunamente se incorporará al expediente en papel. COPIESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE a las partes en legal forma. Firmado: DRA. ÉRICA ANDREA DEBLASI. JUEZ.

Publicado el día: 05/10/2022.-

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