Juez de Paz Letrado y Contravencional de Maipú de Mendoza, cita a JOSÉ FRANCISCO FONTANA, DNI 32.904.239, en los autos Nº 71.649, caratulados: “CREDIL S.R.L c/ FONTANA JOSE FRANCISCO P/ CAMBIARIA”, a quien se le hace saber que en los presentes autos este Juzgado falló lo siguiente: “MAIPU, 02 de Agosto de 2.023.- AUTOS Y VISTOS: …- Y CONSIDERANDO:-…- RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por CREDIL SRL contra JOSE FRANCISCO FONTANA ordenando seguir la ejecución adelante hasta que la actora se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($498.240) con más la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE ($ 249.120.-) presupuestada provisoriamente para cubrir los intereses que 1 correspondan desde el 08-01-2024 e I.V.A sobre intereses hasta la fecha del efectivo pago.- II.- Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria o puede deducir oposición escrita, bajo apercibimiento de tenerlos REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 21, 74, 75, 235 y cc. CPCCT).- III.- En caso de corresponder ORDENAR trabar embargo sobre bienes de propiedad del demandado, susceptible de tal medida, hasta cubrir la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($747.360.-) presupuestada provisoriamente para responder a capital, intereses y costas (art. 254 CPCCT).- IV.- Imponer las costas al demandado vencido (arts. 35 y 36 CPCCyT).- V.- Regular los honorarios profesionales del Dr. DANIELA A. SALOMON en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS ($149.472.-) con más las acreencias que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 19 in fine y 2 Ley 9131 y art. 33 inc. III del CPCCT.-).- VI.- Cumpla con lo normado por el art. 234 inc. III del CPCCT.- NOTIFIQUESE.-.-.- Fdo. DRA. BEATRIZ FORNIES – Juez” “Maipú, 03 de Marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS: -…- RESUELVO: I- Aprobar la información sumaria rendida en autos, por la que se acredita, que JOSE FRANCISCO FONTANA, D.N.I. 32.904.239, es persona de ignorado domicilio. II- Notificar el presente junto con la resolución de fs. 22 por edictos que deberán ser publicados por tres veces con dos días de intervalo en el Boletín Oficial y Diario Uno. III- Oportunamente, dése intervención al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. NOTIFÍQUESE. Fdo. DRA. MARIA LAURA FERRER Juez Subrogante”
EDICTO: CREDIL S.R.L c/ FONTANA JOSE FRANCISCO P/ CAMBIARIA - Autos Nº 71.649

Publica: 4 - 7 y 12 /8/2026.-