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EDICTO: CORREA JUAREZ CARLOS JESUS ARMANDO Y VIZCAINO SANTOS OMAR C/ MARTIN ALEXIS MAXIMILIANO Y SOLARES JUANES FABIAN ISRAEL P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Autos N°277.874

SR. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL , en los autos N°277.874 caratulados “CORREA JUAREZ CARLOS JESUS ARMANDO Y VIZCAINO SANTOS OMAR C/ MARTIN ALEXIS MAXIMILIANO Y SOLARES JUANES FABIAN ISRAEL P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, NOTIFICA al Sr. SOLARES JUANES FABIAN ISRAEL, DNI N° 39.087.559, persona de ignorado domicilio, la siguiente resolución: “Mendoza, 23 de septiembre de 2025. VISTOS, RESULTA:…RESUELVO: I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda deducida en autos. En consecuencia, condenar a los demandados Sres. ALEXIS MAXIMILIANO MARTIN y JUANES FABIAN ISRAEL SOLARES y a la citada de garantía LIBRA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. – ésta última en los términos, límites y condiciones de la póliza contratada – a pagar en forma concurrente y en el plazo de diez días de quedar firme la presente la suma de pesos veintiún millones cuatrocientos veintidós mil ciento tres ($ 21.422.103) al Sr. CARLOS JESUS ARMANDO CORREA JUAREZ y de pesos quinientos diez mil ($ 510.000) al Sr. SANTOS OMAR VIZCAINO, con más los intereses aquí establecidos. II.- Imponer las costas al demandado y a la citada de garantía en su calidad de vencidos (art. 36 apartado I del CPCCT) por las demandas que se admiten, y al Sr. SANTOS OMAR VIZCAINO, por el rubro en que su acción se rechaza. III.- Regular honorarios profesionales por la demanda que se admite de la siguiente forma (base: $ 21.932.103): a los Dres. Jorge Ivan Yoma, $4.678.848,66; Sol Escudero, $ 584.856,08; Fabiana Carlucci, $2.456.395,50 (Arts. 2, 3, 4 a), 13, 31 Ley 9131 y Art. 33 III CPCCTM). IV.- Regular honorarios profesionales por la demanda que se rechaza de la siguiente forma (base: $ $867.797): a los Dres. Fabiana Carlucci, $130.169,55; Titular de la Tercera Defensoría Civil $130.169,55; Jorge Ivan Yoma, $161.988,80 y Sol Escudero, $ 20.248,60 (Arts. 2, 3, 4 a), 13, 31 Ley 9131 y Art. 33 III CPCCTM, Art. 9 inc. 14 Ley 8928). V.- Regular los honorarios profesionales a los peritos Mario Ramiro Peralta y Fernando Enrique Cuartara la suma de $877.284,20 a cada uno respectivamente (Art. 184 III CPCCTM). VI.- Se deja expresamente establecido que al momento de practicarse liquidación deberá adicionarse los honorarios complementarios que correspondan y el impuesto al valor agregado (I.V.A.) a los profesionales que acrediten su calidad de responsables inscriptos. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.- Fdo. Dra. Cecilia Landaburu - Juez.-

Publicado el dìa: 08/05/2026.-

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