Juez 3º Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Provincia de Mendoza, 1º Circunscripción Judicial, en autos N° 250.764 caratulados "BALDASSO GEDEON ROGELIO Y OTS. C/ OLIVOTTO ROSA Y OTS. P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” NOTIFICA a POSIBLES SUCESORES DE ÁNGEL AMADÍO LORENZO y DE ANGELINA IDA CARMERUCCI y a AUGUSTO JUAN Ó JUAN AUGUSTO BALDASSO (todas declaradas personas inciertas); a ROSA OLIVOTTO (declarada de ignorado domicilio) y a POSIBLES TERCEROS INTERESADOS, la siguiente resolución: “Mendoza, 22 de marzo de 2022 RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida por Gladys Ester Valiente, Rolando Daniel Baldasso, Arnaldo Omar Baldasso, Normando Gabriel Baldasso y Norma Elizabeth Baldasso, todos en el carácter de herederos de Gedeón Rogelio Baldasso, y por Edit Teresa Bizzotto en contra de los sucesores de Ángel Amadío Lorenzo, declarados personas inciertas; de los Sres. Silvio Elmo Amadío, Arnaldo Carlos Amadío y Hugo Omar Amadío, en el carácter de herederos de Silvio Amadío; de los herederos de Juan Augusto o Augusto Juan Baldasso, declarados personas inciertas; de los herederos de Angelina Ida Camerucci, declarados personas inciertas; y de Rosa Olivotto, de ignorado domicilio, y, en consecuencia, otorgar título supletorio a su favor, respecto de un inmueble ubicado en calle Anchorena s/n° de Lunlunta, Maipú, Mendoza, constante de una superficie total de 3 ha 3.298,35 metros cuadrados según mensura, e inscripto en el Registro de la Propiedad del siguiente modo: Título I: anotado como 3° inscripción N° 4.021, Fs. 258 T° 22 de Maipú, Fecha 03-08-1918; Título II: anotado como 1° inscripción N° 4.027, Fs. 281 T° 22 de Maipú, Fecha 13-12-1912; Título III: anotado como 4° inscripción N° 4.029, Fs. 292, T° 22 de Maipú, Fecha 02-08-1944 y Título IV: anotado como 1°inscripción N° 4.036, Fs. 325 T° 22 de Maipú, Fecha 24-12- 1912, fijando como fecha de cumplimiento del plazo de prescripción, el día 30 de diciembre de 1998. 2) Imponer las costas del proceso por su orden. 3) Ordenar se inscriba la presente sentencia, una vez que se encuentre firme y prestadas las conformidades profesionales respectivas, en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia y demás reparticiones oficiales pertinentes. 4) Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto existan en autos los elementos que permitan practicar dicha regulación. NOTIFÍQUESE. Fdo. Dra. SALVINI Beatriz Fernanda- Juez.-
EDICTO: BALDASSO GEDEON ROGELIO Y OTS. C/ OLIVOTTO ROSA Y OTS. P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - Autos N° 250.764

Publicado el día: 23/05/2022.-