SR. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS, en los autos N° 274.575 caratulados “ARAMAYO CLAUDIO ISIDORO Y ARAMAYO HECTOR CLAUDIO C/ MORALES MARIO LIBER Y AGROSALTA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, NOTIFICA al Sr. MARIO LIBER MORALES DNI 40.925.858, persona de ignorado domicilio, la sentencia de fecha 24/04/24 y sus aclaratorias de fechas 26/09/24-24/10/24 que disponen: “VISTOS:…RESULTA:…CONSIDERANDO:…RESUELVO: I.- Rechazar la causal de caducidad opuesta por Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. II.- Hacer lugar a la demanda deducida por los Señores Héctor Claudio Aramayo y Claudio Isidoro Aramayo, contra el Señor Mario Liber Morales; condenando al accionado al pago de la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($11.886.216) en el plazo de diez días de quedar firme y ejecutoriada la presente sentencia, con más los intereses conforme pautas señaladas en el considerando respectivo . III.- Extender la condena a Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. en la medida del seguro pactado, conforme al límite que tenga establecido la Superintendencia de Seguros de la Nación para el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para un seguro de las mismas características al que fue contratado por el asegurado a la fecha del pago. (arts. 109 y 118 de la Ley de Seguros 17.418). IV.- Imponer las costas de este proceso a la demandada y citada en garantía vencidas, este última en la medida del seguro pactado (arts. 35 y 36 CPCCT). V.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, sin perjuicio de los complementarios que pudieren corresponder, del siguiente modo: Dres. Andrea Natalia Pintos en $ 1.854.432,00, Carlos Javier Cruzat en $ 633.534,00, Oscar Alfredo Lui en $ 633.534,00, Daniel Ruiz Villanueva en $ 221.318,00, Gonzalo Tomás Ruíz en $ 554.135,00, Martín Nicolás Ruiz en $ 221.318,00 y Francisco Frugoli Decunto en $ 998.323,00, de acuerdo a lo expuesto en el último considerando. VI.- Regular honorarios a los peritos Ing. Lucas Gastón López y Dr. José A. Figueroa en $ 475.448,64 a cada uno, más aportes art. 30 Ley 7361 para el primero, sin perjuicio de los complementarios, de acuerdo a lo considerado.. VII.- Adiciónese el impuesto al valor agregado (I.V.A.) a los profesionales que denuncien y acrediten y/o hayan acreditado en debida forma la calidad de responsables inscriptos. VIII.-Téngase presente lo dispuesto por el art. 730 del CCCN para el momento de practicar liquidación por Secretaría del Tribunal. COPIESE. REGÍSTRESE.NOTIFIQUESE. Firmado: DR. CARLOS DALLA MORA JUEZ”.-
EDICTO: ARAMAYO CLAUDIO ISIDORO Y ARAMAYO HECTOR CLAUDIO C/ MORALES MARIO LIBER Y AGROSALTA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Autos N° 274.575

Publicado el dìa: 15/11/2024.-