EDICTO: AMJ S.A. C/PONTONI CEFERINO CLEMENTE DANIEL P/CAMBIARIA - Autos Nº30.833 caratulados

De conformidad con lo ordenado en los autos Nº30.833 caratulados "AMJ S.A. C/PONTONI CEFERINO CLEMENTE DANIEL P/CAMBIARIA", que tramitan por ante este Juzgado de Paz Letrado y Contravencional de Rodeo de la Cruz, se dispone a fs. 42 NOTIFICAR al demandado PONTONI CEFERINO CLEMENTE DANIEL, D.N.I. n.º 21.014.407, las siguientes resoluciones: A fs.14 el Tribunal dispuso: Mendoza, 28 de Noviembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: … . CONSIDERANDO: … . RESUELVO: I.-MANDAR SEGUIR LA EJECUCION ADELANTE, contra PONTONI CEFERINO CLEMENTE DANIEL, D.N.I. n.º21.014.407, hasta que el actor obtenga integro el pago del capital reclamado, o sea, la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ($1.510.153), con más intereses legales que correspondan calculados mensualmente desde la fecha de la presentación del cheque al pago hasta su efectivo pago, costos, costas y demás accesorios legales.- II.-PRESUPUESTAR PROVISORIAMENTE la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($755.076,50), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses costos y demás accesorios legales.- III.-HACER SABER al demandado que dentro del plazo de CINCO (5) DIAS a partir de la notificación de la presente, PODRA CUMPLIR VOLUNTARIAMIENTE la sentencia, depositando el capital de condena más la suma presupuestada provisoriamente para intereses, costas y demás accesorios legales, todo sujeto a liquidación futura que practicará el actor de autos. En defecto de pago voluntario, HACER SABER al demandado, dentro del plazo de CINCO (5) días a partir de la notificación de la presente, podrá OPONERSE A ESTA SENTENCIA solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio real y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por rebelde sin más tramite (arts.234 inc.II, III, IV, 235 inc.I, 21,74 y 75 del C.P.C.C.yT. Ley 9001). IV.- IMPONER CONDICIONALMENTE las costas del juicio a la parte demandada (arts.35, 36 y 37 Del C.P.C.C.yT. Ley 9001). V.-REGULAR CONDICIONALMENTE los honorarios profesionales de los Dres. Facundo Alzogaray y Gianina Bravi, en la suma dePESOS TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($339.784,42), en conjunto, por la labor profesional desarrollada en autos por cada uno de ellos, sin perjuicio de los honorarios complementarios correspondientes (arts.2, 7, 13, 19 y 31 de la ley 3641/69 mod. por dec. ley 1304/75), sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición a la presente sentencia monitoria. VI.-VENCIDO el plazo otorgado en punto III para cumplir voluntariamente u oponerse a la presente sentencia y no habiéndolo hecho, se considera vencida la condición suspensiva del punto IV y V, pasando a DEFINITIVA LA IMPOSICIÓN DE COSTAS Y LA REGULACION DE HONORARIOS y SE CONSIDERA FIRME LA PRESENTE SENTENCIA MONITORIA, y continúese con su ejecución (arts. 35, 36, 37 y 235 inc. V del C.P.C.C.yT. Ley 9001). VII.-NOTIFIQUESE la presente sentencia en el domicilio real del demandado, la cual deberá ser íntegramente transcripta, debiendo agregarse copias del escrito de demanda y documental acompañada (arts.68 inc.1) a) y 234 inc.III del C.P.C.CyT. Ley 9001). COPIESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.- Fdo. Dra. María Soledad Hernandez–Juez. Asimismo, a fs.42 se dictó: Mendoza, 31 de agosto de 2026: AUTOS Y VISTOS:….CONSIDERANDO:….RESUELVO: I.-Tener por acreditadas sumariamente las circunstancias exigidas por el art. 69 del CPCCyT y, en consecuencia, BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA, téngase a CEFERINO CLEMENTE DANIEL PONTONI, D.N.I. n.º21.014.407, como persona de ignorado domicilio. II.-ORDENAR se notifique edictalmente a CEFERINO CLEMENTE DANIEL PONTONI, D.N.I. n.º21.014.407, transcribiéndose la sentencia de fs.14 y vta., y el presente resolutivo, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, Página Web del Poder Judicial y Colegio de Abogados y Procuradores, como así, en Diario UNO, UNA VEZ por tratarse de la Sentencia Monitoria (art.69 y 72 del CPCCyT).- III.-FECHO ordenar la intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en lo Civil que por turno corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el art.75 del CPCCyT y 105 bis de la Ley Orgánica de Tribunales.- Cópiese, notifíquese, regístrese.- Fdo. Dra. María Soledad Hernandez–Juez. Secretaria, Mendoza 10 de Septiembre de 2026.

Publica: 5/11/2026.-

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