SR. JUEZ, SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS, en los autos N° 254.802 caratulados “ALTARE MARIO ROBERTO C/ HEREDEROS DE MAURO TROILO Y OTROS P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” / N° 52.149, NOTIFICA a los terceros posibles interesados la sentencia recaída en autos, a fs. 204, en la que la Tercera Cámara Civil resolvió lo que se transcribe en su fecha y parte pertinente: SENTENCIA: Mendoza, 5 de abril de 2017… El acuerdo que antecede, el Tribunal…RESUELVE: 1°) Admitir el recurso de apelación interpuesto a fs. 174 por la parte actora en contra la sentencia de fs. 163/8, de fecha 10 de agosto de 2016, la que en consecuencia se modifica, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: “1° - Admitir la demanda promovida por el Sr. Mario Roberto Altare y en consecuencia, declarar que se ha operado a su favor la prescripción adquisitiva del inmueble que se asienta en tres títulos pero que forma un solo cuerpo y se encuentra ubicado en calle Mathus Hoyos n° 251/5, Río Negro n° 2.805 y Río Negro s/n y Mathus Hoyos s/n del distrito de Pedro Molina, Guaymallén y anotados a los n° 7.047, fs. 149, T° 78 D; n° 14.012, fs. 106, T° 92 A y n° 14.011, fs. 102, T° 92 A, todos de Guaymallén conforme a los planos de mensura que se acompañan y forman parte de este expediente. Determinar el día 26 de enero de 2013 como fecha de cumplimiento del plazo de la prescripción adquisitiva (Art. 1.905 del código Civil y Comercial de la Nación). Firme que quede la presente, prestadas las conformidades profesionales, oblados los aranceles por transmisión dominial exigidos por la DGR, gírese oficio a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia a fin de inscribir el referido inmueble a nombre del usucapiente. 2° - Imponer las costas a la parte actora. (Arts. 35 y 36 del C.P.C.) 3° - Diferir la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.” 2°) Imponer las costas de Alzada a la apelante (art. 36 C.P.C.) 3°) Diferir la regulación de los honorarios profesionales en la alzada, hasta tanto sean practicados en la instancia precedente. Notifíquese y bajen. Dr. Gustavo COLOTTO, Dr. S. MARQUEZ LAMENA, Dra. Graciela MASTRASCUSA Juez de Cámara, Dra. Alejandra IACOBUCCI Secretaria de Cámara. Ubicación / registro: calle Mathus Hoyos n° 251/5, Río Negro n° 2.805 y Río Negro s/n y Mathus Hoyos s/n del distrito de Pedro Molina, Guaymallén y anotados a los n° 7.047, fs. 149, T° 78 D; n° 14.012, fs. 106, T° 92 A y n° 14.011, fs. 102, T° 92 A, todos de Guaymallén. Titular Registral: Humberto Troilo y Francisco Domingo Troilo
EDICTO: ALTARE MARIO ROBERTO C/ HEREDEROS DE MAURO TROILO Y OTROS P/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - Autos N° 254.802

Publica: 24/02/2026.-