EDICTO: AGÜERO ANTONIO ADOLFO - AGÜERO HERNAN RAMON Y MOYANO ANA SONIA C/ ARANCIBIA JORGE DANIEL P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - Autos N° 273029

SR. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GESTION ASOCIADA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS, en los autos N° 273029 caratulados “AGÜERO ANTONIO ADOLFO - AGÜERO HERNAN RAMON Y MOYANO ANA SONIA C/ ARANCIBIA JORGE DANIEL P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, NOTIFICA al Sr. JORGE DANIEL ARANCIBIA DNI 13.916.913 y al SR. MANUEL VIRGINIO ARANCIBIA DNI 14.775.505, personas de ignorado domicilio, la siguiente sentencia fs. 109: “Mendoza, 10 de Septiembre de 2026. VISTOS:… RESULTA:.. CONSIDERANDO:… RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda deducida por los Señores Hernán Ramón Agüero, Antonio Adolfo Agüero y Ana Sonia Moyano contra los Señores Jorge Daniel Arancibia y Manuel Virginio Arancibia; condenando a los demandados al pago de la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS ($ 16.390.700,00) en el plazo de diez días de quedar firme y ejecutoriada la presente sentencia, con más los intereses conforme pautas señaladas en el considerando respectivo. II.- Extender la condena a Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. en la medida del seguro pactado, conforme al límite que tenga establecido la Superintendencia de Seguros de la Nación para el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para un seguro de las mismas características al que fue contratado por el asegurado a la fecha del pago. (arts. 109 y 118 de la Ley de Seguros 17.418). III.- Imponer las costas de este proceso a la demandada y citada en garantía vencidas, este última en la medida del seguro pactado (arts. 35 y 36 CPCCT). IV.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, sin perjuicio de los complementarios que pudieren corresponder, del siguiente modo: Dres. Emiliano Bernabó Mondati en $ 3.278.140,00, Paula Daniela Sorroche en $ 655.628,00, Daniel Ruíz Villanueva, Gonzalo Tomás Ruíz y Martín Nicolás Ruíz en $ 305.195,00 cada uno, y Francisco Frugoli Decunto en $ 1.835.759,00 de acuerdo a lo expuesto en el último considerando. V.- Regular honorarios diferidos en resolución de fs. 74, sin perjuicio de los complementarios, de la siguiente forma: Dres. Emiliano Bernabó Mondati en $ 393.377,00, Daniel Ruíz Villanueva, Gonzalo Tomás Ruíz, Martín Nicolás Ruíz y Francisco Frugoli Decunto en $ 91.788,00 cada uno (art. 14 Ley 9131) VI.- Regular honorarios al Cdor. Marcelo Eduardo Giordano, Dr. Matías Sánchez e Ingeniero Lautaro Valdivia en la suma de $ 491.721,00, más aportes Ley 7361 en favor del segundo profesional mencionado, sin perjuicio de los complementarios, de acuerdo a lo considerado. VII.- Adiciónese el impuesto al valor agregado (I.V.A.) a los profesionales que denuncien y acrediten y/o hayan acreditado en debida forma la calidad de responsables inscriptos. VIII.- Téngase presente lo dispuesto por el art. 730 del CCCN para el momento de practicar liquidación por Secretaría del Tribunal COPIESE. REGÍSTRESE.NOTIFIQUESE”

Publica: 30/09/2026.-

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