DRA. MARIA CELESTE CORTES CONJUEZ del TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA DE PAZ-PRIMERO PODER JUDICIAL MENDOZA, notifica por el presente a MAZZOTTA NATALIA, DNI 27.361.007 de ignorado domicilio, las siguientes resoluciones de autos N°25962 caratulados ADMINISTRACION DE HABERES SA. C/MAZZOTTA NATALIA P/ CAMBIARIA: Mendoza, 01 de Julio de 2025. AUTOS Y VISTOS: RESUELVE: I.-Tener al presentante por parte en el carácter invocado y por constituidos los domicilios procesal y electrónico denunciados. II.-Admitir la demanda monitoria interpuesta por ADMINISTRACIÓN DE HABERES SA y en consecuencia condenar al accionado MAZZOTA NATALIA al pago del capital reclamado de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($9.600.000,00), más intereses PACTADOS, desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago , sin perjuicio de su efectiva morigeración al momento de practicar liquidación, e IVA sobre intereses en caso de corresponder y costas del juicio. III.-En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado, susceptibles de tal medida hasta cubrir la suma total de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($17.280.000,00), monto que surge de la suma del capital de condena más la suma presupuestada de pesos siete millones seiscientos ochenta mil con 00/100 ($7.680.000,00) estimada provisoriamente para responder a intereses y costas. A tal fin se faculta el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario, con habilitación de día y hora en caso de ser necesario. (art. 234, ap. II del CPCCyT) IV.-Imponer las costas al accionado (art. 35 y 36 del CPCCyT). V.-Regular los honorarios profesionales de Virginia Villanueva y Guido Pierre en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($2.880.000,00) más IVA en caso de corresponder y con más los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago (arts. 19, 31 Ley 9131 y art. 33 inc. III del CPCCT). VI.-Hágase saber al ejecutado que dentro de los CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación de la presente podrá OPONERSE a esta sentencia solicitando la nulidad de la vía monitoria, u oposición, defensas, excepciones y ofrecimiento de pruebas; asimismo, y en el mismo plazo, deberá constituir domicilio legal y dirección electrónica BAJO APERCIBIMIENTO de tenerlo por REBELDE sin más trámite y considerarse firme la presente y continuar con su ejecución (arts. 234 inc. II, III, IV, 235 inc. I, 21,74 y 75 del C.P.C.C y T. Ley 9001). VII.- Notifíquese.- FDO DRA. LINA ELENA PASERO Juez. Mendoza, 07 de Mayo de 2026. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I.Hágase saber a las partes que la Dra. MARIA CELESTE CORTES ha sido designada como Conjueza de la Primera Gestión Judicial Asociada de Paz Letrado, mediante Acordada N°32.532, quien va a entender en esta causa desde el dia 16 de marzo del corriente. NOTIFIQUESE con su sola aparición en lista. II.-Aprobar la Información Sumaria rendida en autos. III.Declarar que NATALIA MAZZOTTA, D.N.I. Nº27.361.007 es persona de ignorado domicilio, debiéndose notificar por edictos en el Boletín Oficial y Diario UNO por TRES DÍAS con DOS DÍAS de intervalo, la presente resolución conjuntamente con la sentencia de fs.3 (Art. 69 y Art. 72, Inc. IV del CPCCyT). III.Vencido el plazo de las publicaciones edictales, dese vista a la Sra. Defensora Civil de Pobres y Ausentes en turno (Art. 75, último párrafo del CPCCyT). NOTIFÍQUESE. FDO DRA. MARIA CELESTE CORTES CONJUEZ
EDICTO: ADMINISTRACION DE HABERES SA. C/MAZZOTTA NATALIA P/ CAMBIARIA - Autos N°25962

Publica: 05, 10 y 16/6/2026.-