Mercado cambiario

Toma nota de las nuevas restricciones al dólar MEP y CCL

La Comisión Nacional de Valores impuso nuevas restricciones para el dólar MEP y CCL. Todos los detalles

La Comisión Nacional de Valores impuso nuevas restricciones al dólar MEP y CCL. Estas modificaciones se refieren a la extensión de días del plazo de tenencia obligatorio.

Según la nueva resolución de la Comisión Nacional de Valores, con el objetivo de "contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real", se decidió que el parking deberá ser de 5 días para operar con dólar MEP o CCL mediante bonos de ley extranjera.

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Esta medida, que impacta en de una las formas más usadas por los argentinos para comprar dólar de manera legal (dólar MEP), no recae en aquellos títulos que operan bajo la ley local, ya que estos se mantendrán en un día.

Qué dice la resolución sobre dólar MEP y CCL

"Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera: (i) UN (1) día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) CINCO (5) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables", explica el artículo 2° del texto de la Comisión Nacional de Valores sobre el dólar MEP y CCL.

La extensión de tenencia se da en un momento en el que el tipo de cambio utilizado por las empresas para girar divisas al exterior registró una suba importante hasta llegar a los $920, aunque luego bajó a $893.

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Dólar MEP: quiénes pueden comprar

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Las personas que se encuentran habilitadas para comprar dólar MEP son aquellas que cumplen estos requisitos:

  • No haber comprado "dólar ahorro" durante los últimos 90 días corridos y comprometerse a no comprarlo en los próximos 90 días
  • No disponer de tarjetas o préstamos en pesos refinanciados en el marco de las disposiciones adoptadas por el BCRA por la emergencia sanitaria
  • No haber cobrado un sueldo de una empresa que se benefició del programa ATP (aunque este requisito se ha dicho que se iba a eliminar por no estar vigente)
  • Haber pagado los vencimientos de cuotas y no haber refinanciado el saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses
  • No haberse beneficiado del congelamiento de las cuotas hipotecarias UVA hasta julio de 2022
  • No haber recibido ayuda de programas estatales como la Asignación Universal por Hijo, Potenciar Trabajo, Becas Progresar o similares
  • Se debe contar con ingresos declarados para poder operar
  • No haber pedido un Crédito a Tasa Cero 2021 o de un Crédito a Tasa Cero Cultura, o beneficiario de una financiación Crédito tasa 24% para sujetos no informados en la Central de Deudores del Sistema Financiero, o de un Crédito a Tasa Subsidiada para Empresas

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