Sorpresa por las deudas retroactivas

Monotributo: 10 preguntas clave sobre la recategorización

La recategorización del monotributo es obligatoria y la AFIP la realizó de manera retroactiva a enero. Cómo saber cuánto se debe y qué categoría se tiene

(editado por Natalia Sosa Abagianos) La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que pequeños contribuyentes del Monotributo podrán financiar hasta en 20 cuotas el pago de la diferencia generada como resultado del proceso de categorización que incluyó a más de 4 millones de contribuyentes. La sorpresa e indignación fue grande porque a muchos les apareció una deuda retroactiva a enero del 2021. Lo peor es que en julio habrá otra recategorización, algo que varios desconocían porque se dijo que era por única vez la que se concretó esta semana.

A continuación, algunas preguntas y sus respuestas para entender de qué se trata:

- ¿Es obligatorio recategorizarse en el monotributo?

Sí. Existen dos recategorizaciones obligatorias: una en enero y la otra en julio.

- ¿Cómo se determinan las actualizaciones?

La normativa establece que la actualización es equivalente a la variación del haber jubilatorio mínimo garantizado.

- ¿Por qué en esta ocasión se generaron inconvenientes?

Como la movilidad jubilatoria estuvo suspendida durante la segunda parte de 2020, en enero de 2021 no fue posible adecuar los valores y escalas del monotributo. De esta forma, los pequeños contribuyentes debieron recategorizarse en enero último con valores y escalas que no habían sido actualizadas.

- ¿Cuál fue la solución dispuesta por la AFIP?

La AFIP instrumentó nuevamente la actualización para el monotributo y contempló, por única vez, una categorización retroactiva a partir de la información sobre la facturación de cada contribuyente.

- ¿Cuáles son los beneficios para el contribuyente?

Los pequeños contribuyentes podrán financiar hasta en 20 cuotas el pago de la diferencia generada como resultado del proceso de categorización de los monotributistas.

- ¿Cuándo estará disponible la adhesión al beneficio?

La adhesión a los planes de facilidades de pago para monotributistas estará disponible a partir del 1 de julio en el portal monotributo.afip.gob.ar.

- ¿Cuánto será el monto mínimo a saldar en cada cuota?

El monto mínimo a saldar en cada cuota es de $500.

-¿Hay plazos para poder reclamar diferencias?

Sí. Las diferencias por los nuevos valores (del pago mensual o de la nueva categoría) de los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, se podrán pagar hasta el 20 de julio. En cambio, los monotributistas que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de junio. También pueden pedir un “stop debit” para el período fiscal de junio de 2021.

-¿Dónde se puede consultar las categorías?

En la página de la AFIP, en el apartado del monotributo. La dirección es afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp.

-¿Con qué medios se pueden pagar las deudas?

Las diferencias acumuladas de enero a mayo producto de la nueva categorización se podrán pagar a través de transferencia electrónica de fondos, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central.

Fuente: Télam y Noticias Argentinas

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