Al respecto, el texto oficial determinó que “el titular que quiera seguir inscripto en la categoría tributaria optativa del Monotributo Social deberá abonar el 50% del componente de la obra social por sí mismo y por cada incorporación de adherentes, quedando exento de abonar el importe integrado y computándose los aportes regulares para la Prestación Básica Universal del Sistema Integrado Previsional Argentino”. Al respecto, el texto oficial determinó que “el titular que quiera seguir inscripto en la categoría tributaria optativa del Monotributo Social deberá abonar el 50% del componente de la obra social por sí mismo y por cada incorporación de adherentes, quedando exento de abonar el importe integrado y computándose los aportes regulares para la Prestación Básica Universal del Sistema Integrado Previsional Argentino”.
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En este marco, derogó “las Resoluciones Nros. 2757 de fecha 7 de septiembre de 2011 y 1215 de fecha 2 de junio de 2014, ambas del entonces Ministerio de Desarrollo Social, ya que no han cumplido con los objetivos previstos y generan una erogación presupuestaria que podría ser destinada a una política pública social más efectiva”.
Las normas que quedaron sin efecto regulaban la asistencia estatal al monotributista social para fortalecer el desarrollo de emprendimientos de la economía social por parte de los titulares de microcréditos.
Al explicar la decisión, en el documento oficial, el Gobierno relativizó la funcionalidad del Monotributo Social asegurando que “el número de personas que se encuentran en la economía informal no sólo no ha disminuido, sino que ha aumentado y tampoco hay evidencia empírica que demuestre un nexo de causalidad entre contar con un monotributo social y la mejora en la sostenibilidad y durabilidad de los emprendimientos financiados”.
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Además, remarcó que “actualmente, el Estado está realizando ingentes esfuerzos para reordenar las políticas sociales, con el objetivo de lograr un uso eficiente de los recursos disponibles, con un enfoque integral, maximizando el impacto y las externalidades positivas”.
La Resolución de Capital Humano sobre el Monotributo social: