Las escalas

La AFIP oficializó cómo quedarán el Monotributo y sus categorías desde agosto

Las nuevas escalas del Monotributo regirán a partir del 1 de agosto. La AFIP ya había extendido el plazo para la recategorización hasta el 2 de agosto

Por UNO

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ya promulgada ley nacional de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes.

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La tabla del Monotributo de la AFIP

La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:

Categoría A:

  • Valor anterior: $ 2.108.288,01.
  • Valor nuevo: $ 6.450.000.
  • Porcentaje de aumento: 206%.

Categoría B:

  • Valor anterior: $ 3.133.941,63.
  • Valor nuevo: $ 9.450.000.
  • Porcentaje de aumento: 202%.

Categoría C:

  • Valor anterior: $ 4.387.518,23.
  • Valor nuevo: $ 13.250.000.
  • Porcentaje de aumento: 202%.

Categoría D:

  • Valor anterior: $ 5.449.094,55.
  • Valor nuevo: $ 16.450.000.
  • Porcentaje de aumento: 202%.

Categoría E:

  • Valor anterior: $ 6.416.528,72.
  • Valor nuevo: $ 19.350.000.
  • Porcentaje de aumento: 202%.

Categoría F:

  • Valor anterior: $ 8.020.660,90.
  • Valor nuevo: $ 24.250.000.
  • Porcentaje de aumento: 202%.

Categoría G:

  • Valor anterior: $ 9.624.793,05.
  • Valor nuevo: $ 29.000.000.
  • Porcentaje de aumento: 201%.

Categoría H:

  • Valor anterior: $ 11.916.410,45.
  • Valor nuevo: $ 44.000.000.
  • Porcentaje de aumento: 269%.

Categoría I:

  • Valor anterior: $ 13.337.213,22.
  • Valor nuevo: $ 49.250.000.
  • Porcentaje de aumento: 269%.

Categoría J:

  • Valor anterior: $ 15.285.088,04.
  • Valor nuevo: $ 56.400.000.
  • Porcentaje de aumento: 269%.

Categoría K:

  • Valor anterior: $ 16.957.968,71.
  • Valor nuevo: $ 68.000.000.
  • Porcentaje de aumento: 301%.

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AFIP y el impuesto integrado a trabajadores independientes

Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al Monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
  • En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

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