La tabla del Monotributo de la AFIP
La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:
Categoría A:
- Valor anterior: $ 2.108.288,01.
- Valor nuevo: $ 6.450.000.
- Porcentaje de aumento: 206%.
Categoría B:
- Valor anterior: $ 3.133.941,63.
- Valor nuevo: $ 9.450.000.
- Porcentaje de aumento: 202%.
Categoría C:
- Valor anterior: $ 4.387.518,23.
- Valor nuevo: $ 13.250.000.
- Porcentaje de aumento: 202%.
Categoría D:
- Valor anterior: $ 5.449.094,55.
- Valor nuevo: $ 16.450.000.
- Porcentaje de aumento: 202%.
Categoría E:
- Valor anterior: $ 6.416.528,72.
- Valor nuevo: $ 19.350.000.
- Porcentaje de aumento: 202%.
Categoría F:
- Valor anterior: $ 8.020.660,90.
- Valor nuevo: $ 24.250.000.
- Porcentaje de aumento: 202%.
Categoría G:
- Valor anterior: $ 9.624.793,05.
- Valor nuevo: $ 29.000.000.
- Porcentaje de aumento: 201%.
Categoría H:
- Valor anterior: $ 11.916.410,45.
- Valor nuevo: $ 44.000.000.
- Porcentaje de aumento: 269%.
Categoría I:
- Valor anterior: $ 13.337.213,22.
- Valor nuevo: $ 49.250.000.
- Porcentaje de aumento: 269%.
Categoría J:
- Valor anterior: $ 15.285.088,04.
- Valor nuevo: $ 56.400.000.
- Porcentaje de aumento: 269%.
Categoría K:
- Valor anterior: $ 16.957.968,71.
- Valor nuevo: $ 68.000.000.
- Porcentaje de aumento: 301%.
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AFIP y el impuesto integrado a trabajadores independientes
Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
- Los menores de 18 años.
- Los contribuyentes que adhirieron al Monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
- Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
- En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
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