Compras de línea blanca

Importación de electrodomésticos: ARCA autoriza un producto por año sin afectar la franquicia

La importación de línea blanca desde Chile habilita a ingresar una unidad para uso doméstico, previo llenado de un formulario. Cuál es la franquicia actual

El anuncio del ministro de Desregulación Federico Sturzenegger acerca de permitir la importación de electrodomésticos línea blanca generó entusiasmo entre quienes viajan a Chile para hacer compras. Sin embargo, ARCA (la ex AFIP) confirmó que habrá un tope de 1 electrodoméstico por año y por persona, lo que limitará el flujo de ingreso.

Así, el Régimen Simplificado para Importación de Línea Blanca no allana totalmente el camino a productos importados del vecino país u otros. Como contrapartida, la resolución dice que el valor del electrodoméstico comprado en el exterior no afectará la franquicia de U$S 300 para compras que habitualmente aplica como tope.

La medida alcanza a heladeras, freezers, lavarropas, secarropas, equipos de funciones combinadas, lavavajillas, hornos eléctricos, cocinas, calefones y termotanques eléctricos, junto a calderas y aires acondicionados.

"En todos los casos, debe tratarse de equipos de uso doméstico", aclara ARCA, para desalentar el movimiento con fines comerciales.

Formulario_rg3172

Así es el formulario que se debe llenar por exigencia de ARCA antes de viajar con intención de comprar electrodomésticos

Condiciones para la importación de electrodomésticos

Asimismo, el organismo fiscal aduanero precisó que el nuevo régimen de importación no se realizará en el marco del Régimen de Equipaje.

Eso, por lo tanto, no afecta las franquicias vigentes, "ya que, en rigor, aquél régimen no contempla este tipo de mercaderías". Cabe recordar que actualmente la franquicia para quienes viajan por vía terrestre es de U$S300 por equipaje y si el medio de transporte es el avión ese monto trepa a U$S500.

Sin embargo, para la importación de blanco ARCA dispuso un mecanismo por el cual el viajero deberá llenar un formulario ( OM2153-A) y tributar una serie de tasas en el marco del Régimen General (Resolución General AFIP Nº 3172/11).

El viajero-comprador debe ser mayor de 16 años y tendrá que completar esa forma en carácter de Declaración Jurada.

Recién una vez que esté generada y pagada la liquidación tributaria, el interesado se encontrará con su importación autorizada.

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