Pago de impuestos y algo más

ATM fijó condiciones para acceder al blanqueo de capitales en Mendoza

El régimen de Regularización o blanqueo de capitales exime del pago de impuestos provinciales que cobra ATM. Pero no habrá que tener deudas al 30 de setiembre

A 2 meses de adherir a la ley 27743 del Régimen de Regularización de Activos, llamado blanqueo de capitales, Administración Tributaria Mendoza ( ATM) reglamentó condiciones para acceder a los beneficios en Mendoza. Entre otras, que los interesados no registren deudas de impuestos provinciales hasta septiembre de 2024.

A través de la ley provincial 9575 la provincia había adherido al blanqueo. Allí dispuso en esa norma "liberar excepcionalmente del pago de los tributos provinciales que hubieren correspondido a los bienes y/o tenencias exteriorizados". Y también eximir de la multa por las obligaciones fiscales que tuvieran origen exclusivamente en tales bienes y tenencias.

Mediante la resolución 84, ATM dispuso que quienes acrediten el cumplimiento de lo exigido por la ley, podrán acceder al blanqueo de capitales siempre que al 31 de diciembre no posean deudas devengadas con anterioridad al 30 de setiembre.

Pero así como excluye del régimen de retención y percepción vigente en Mendoza a los depósitos efectuados, también establece el pago de un tributo.

Específicamente determinó "la obligación de abonar el Impuesto de Sellos sobre las operaciones que se efectúen a los fines de registrar los bienes exteriorizados a nombre de los beneficiados del régimen", como parte del marco legal a aplicar al depósito de fondos que desde hace tiempo disparó la apertura de cuentas bancarias en Mendoza.

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ATM fijó condiciones para acceder al blanqueo de capitales en Mendoza.

ATM fijó condiciones para acceder al blanqueo de capitales en Mendoza.

Requisitos de ATM para el blanqueo

El artículo 1 de la medida firmada por el administrador general Alejandro Donati dispone como primer paso presentar el Formulario F.3321 - “Régimen de Regularización de Activos”, en la web de ATM (www.atm.mendoza.gov.ar.), por “Mis trámites On-line”.

El segundo paso es acreditar el pago de toda deuda devengada de impuestos hasta el 30 de setiembre último. Esto, "respecto de los recursos, impuestos, tasas o sanciones que recauda la Administración Tributaria Mendoza, incluso los de naturaleza no tributaria".

Pero además, la medida aclaró que "los beneficios de la Ley N° 9575 sólo se reconocerán respecto de los valores o bienes a los que se refiere el artículo 24 de la Ley N° 27.743, siempre que se encuentren identificados en el Formulario F.3321".

Para ATM, la presentación del F.3321 "implicará para los contribuyentes, el reconocimiento de la existencia y la valuación de los mismos, en carácter de Declaración Jurada".

Incluso se aclaró que cualquier pago anterior a la ley no dará derecho a reclamar al contribuyente que quiera acceder al blanqueo.

"Los pagos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.743 por cualquier concepto de la provincial 9575 y sin sus beneficios, no serán considerados indebidos o sin causa, ni darán lugar a demanda de repetición, devolución, compensación y/o acreditación, o pedidos de reliquidación de obligaciones ya canceladas", subrayó.

¿Qué pasa si caen los beneficios por incumplimiento?. El contribuyente quedará automáticamente obligado a ingresar los impuestos y accesorios legales que hubieren correspondido a los bienes y operaciones efectuadas, "quedando habilitada ATM para efectuar las determinaciones y aplicar las sanciones que resulten pertinentes".

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