Incremento de haberes

ANSES| Aumento jubilados, AUH y SUAF: a quiénes más alcanza y desde cuándo aplica el incremento del 7,5%

Por UNO

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó el aumento del 7,5% a jubilados, Asignación Universal por Hijo, Asignaciones familiares y demás prestaciones previsionales. Desde cuándo aplica el aumento de ANSES.

ANSES, a través del decreto 692/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, precisó que el aumento del 7,5% alcanza además de a jubilados y pensionados, a:

Además, se actualizarán en un 7,5% el monto mínimo y máximo de la remuneración imponible; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos; los valores del Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO); las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos; y las cuotas pendientes de pago de los acuerdos transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica y de los regímenes de regularización de deudas previsionales.

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El aumento se aplicará también al valor de la Prestación Básica Universal (PBU).

Desde cuándo aplica el aumento de ANSES

El artículo 3°del decreto dispone que los incrementos otorgados regirán a partir del 1° de septiembre de 2020.

Con este aumento, el acumulado en lo que va del año alcanza el 28,9% para las jubilaciones y pensiones más bajas, con lo cual alrededor del 85% de los jubilados y pensionados tendrá aumentos en sus haberes por encima de la inflación.

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Qué es la Prestación Básica Universal (PBU)

Tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes durante su actividad laboral.

Calendario de pago jubilados agosto 2020

El martes 25 de agosto comenzó el pago de jubilaciones y pensiones que superen los $18.952, según un calendario por terminación de DNI:

  • Martes 25 de agosto: para los DNI terminados en 0 y 1.
  • Miércoles 26 de agosto: para los DNI terminados en 2 y 3.
  • Jueves 27 de agosto: para los DNI terminado en 4 y 5.
  • Viernes 28 de agosto: para los DNI terminados en 6 y 7.
  • Lunes 31 de agosto: para los DNI terminados en 8 y 9.

Cada beneficiario puede cobrar en su banco por ventanilla sin necesidad de turno previo el día que le toca según el calendario.

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Decreto 692/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y las destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra, tendrán un incremento equivalente a SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual agosto de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, equivalente al SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50 %) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES Nº 166/20.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los incrementos otorgados en el presente decreto regirán a partir del 1° de septiembre de 2020 y quedarán incorporados como parte integrante del haber de las prestaciones alcanzadas y de las Asignaciones Familiares, respectivamente.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 (texto según Ley N° 26.222) y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, serán actualizados a partir del 1º de septiembre de 2020, con un incremento porcentual equivalente al establecido en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a partir del 1° de septiembre de 2020 se actualizarán en un porcentual equivalente al establecido en el artículo 1°, los siguientes conceptos:

a. El monto mínimo y máximo de la remuneración imponible previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.

b. Las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.241, modificatorias y complementarias.

c. Los valores del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO).

d. Las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos y a las investigadoras científicas y tecnológicas a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, en el marco del Decreto N° 160/05.

e. Las cuotas pendientes de pago de los Acuerdos Transaccionales suscriptos en el marco de la Reparación Histórica instituida por la Ley N° 27.260.

f. Las cuotas pendientes de pago de los Regímenes de Regularización de Deudas Previsionales previstos en las Leyes N° 24.476 y N° 26.970.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que a partir del 1° de septiembre de 2020 el valor de la Prestación Básica Universal a que hace referencia el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, será la resultante de aplicar el SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (7,50 %) sobre el valor de dicha prestación vigente a agosto 2020.