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La compra de inmuebles, otro destino para el que el Gobierno busca atraer dólares que están fuera del sistema
Foto: Martín Pravata
Entre los fundamentos de la norma, la UIF destacó la necesidad de ajustar los umbrales para reportes de operaciones por el aumento generalizado de precios y a la evolución de los sectores involucrados. También se refirió a la conveniencia de adecuar los procedimientos a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que propone un enfoque basado en riesgo.
La norma modificó el artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011, que regula los reportes de los Registros de la Propiedad Inmueble. En su nueva versión, elevó el umbral para reportar inscripciones de compraventa de inmuebles de 200 a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
Si se tiene en cuenta que el salario mínimo actual es de $313.400, significa que el umbral para declarar la compra-venta de inmuebles será en adelante de $235.050.000.
Este ajuste busca alinear la normativa con los valores actuales del mercado inmobiliario y reducir la carga informativa sobre operaciones de bajo riesgo. La obligación se mantiene para los casos en que el monto supere ese umbral, lo que implica una depuración del universo de transacciones sujetas a control sistemático.
Todo se da en un contexto en el que el Gobierno de Mendoza aguarda conocer la letra chica del programa nacional que busca atraer los dólares bajo el colchón, antes de adherir.
La Resolución también introdujo modificaciones en los procedimientos de los registros seccionales del automotor, bajo la órbita de la Resolución UIF N° 127/2012.
En primer lugar, reformuló el artículo 16, que ahora fija un nuevo umbral para la elaboración del Perfil del Cliente: $115.000.000 anuales en operaciones de compraventa de automotores. Desde ahí, quienes compren automotores deberán justificar el origen del dinero utilizado.
Al mismo tiempo, la UIF ya no exigirá una certificación contable. En su lugar, admite una variedad de documentos que incluyen escrituras, resúmenes bancarios, comprobantes de ventas de bienes y declaraciones de origen y licitud de fondos.
Además, la resolución ajustó varias disposiciones de la Resolución UIF N° 14/2023, que aplica sobre entidades financieras reguladas por la Ley N° 21.526.
El artículo 42, que regula los depósitos en efectivo, ahora obliga a realizar un seguimiento reforzado cuando los montos igualen o superen 40 SMVM. En tales casos, la entidad debe identificar a la persona que realiza el depósito, y en caso de actuar en nombre de un tercero, registrar también los datos de esa persona.
En monto específico, la lupa estará puesta recién en depósitos de $12.536.000 o más.
Las operaciones realizadas con tarjetas o en cuentas recaudadoras quedan exceptuadas de esta exigencia, aunque igualmente deben documentarse con el titular de la cuenta.
Además, el artículo 44 estableció que todas las transacciones en efectivo por montos iguales o superiores a 40 SMVM deben informarse de manera sistemática. Esto se aplica tanto a operaciones generales como a compraventa de moneda extranjera, bajo las categorías RTE (Reporte de Transacciones en Efectivo) y RTEOC (Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio).
En cuanto a los escribanos, la resolución modificó los artículos 24 y 28 de la Resolución UIF N° 242/2023. El nuevo texto reforzó el concepto de Perfil del Cliente, que debe basarse en documentación vinculada con el origen de los fondos y con las actividades específicas desarrolladas.
En paralelo, aumentó el umbral para reportar transferencias de dominio de inmuebles en efectivo de 700 a 750 SMVM, siempre que el escribano intervenga en nombre o por cuenta del cliente.