Ciclo lectivo 2021

Vuelta a clases: qué dice la resolución que fija la licencia para uno de los padres

Padres con hijos a cargo podrán pedir licencia cuando los niños tengan clases virtuales y deban quedarse en su casa. Requisitos y exigencias de la medida

Con la confirmación de que el regreso a las escuelas es un hecho a partir del 1 de marzo en toda Argentina, también se supo que no se tratará de un ciclo lectivo dentro de los parámetros normales ya que, en la gran mayoría de las instituciones, se realizará bajo la modalidad de alternancia. Esto provocará que los alumnos roten su cursado entre la presencalidad y la virtualidad. Debido a esta situación es que el Ministerio de Trabajo decidió publicar una resolución que permite la licencia laboral de uno de los padres en el caso de que queden al cuidado de sus hijos durante el tiempo de clases.

Cuando el Gobierno nacional decidió suspender el cursado en marzo del 2020 por la pandemia de coronavirus, muchos padres debieron continuar sus actividades sin saber qué hacer con sus hijos. Días más tarde, la cuarentena total fue dictada pero, con la apertura de actividades, los adultos debieron volver a sus trabajos mientras que los chicos continuaron con las clases virtuales desde casa.

Desde el Ministerio de Trabajo publicaron, en ese momento, una resolución en la que se expuso que "se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente". La medida fue prorrogada hasta diciembre, pero con la llegada de las vacaciones de verano se suspendió.

Ahora, con el inminente regreso de las clases y las características propias de cada comunidad educativa con las que se llevará adelante el cursado presencial, es que desde Trabajo decidieron otorgar un marco regulatorio general el cual entrará en vigencia el 16 de marzo.

En el texto publicado en el Boletín Oficial se especifica que los adultos con niños a cargo tendrán sus faltas laborales justificadas cuando:

  • Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
  • Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

Para poder acceder a este beneficio, existe una serie de pasos que se deberán cumplir y solo podrá adherir a la medida uno de los progenitores:

  • La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora.
  • Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:
  1. Los datos del niño, niña o adolescente
  2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
  3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
  4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
Resolución clases

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