Un viaje cotidiano en el transporte público terminó en un calvario médico y un posterior litigio judicial millonario. Un pasajero de 38 años que viajaba sentado a bordo de un colectivo en Liniers salió despedido de su butaca luego de que el conductor frenó de golpe en una intersección de calles. El impacto contra el piso le provocó una fractura ósea y secuelas permanentes, lo que motivó un reclamo legal que culminó con una indemnización de más de $49.000.000 dictada por la Justicia civil porteña.
Viajaba en colectivo, el chofer frenó de golpe y se lastimó: deberán pagarle $49.000.000
Un agente de la Policía Federal de 38 años salió despedido de su butaca cuando el chofer realizó una maniobra brusca en una esquina. Sufrió una grave lesión en la pierna derecha y secuelas
El hecho se produjo el 11 de junio de 2021. La víctima, un agente en actividad de la Policía Federal Argentina, había abordado la unidad de transporte de pasajeros para trasladarse por el barrio porteño de Liniers. Al aproximarse a una esquina, el chofer accionó los frenos de manera imprevista y violenta, provocando que el usuario perdiera totalmente la estabilidad y cayera con violencia sobre el pasillo interno del rodado. Debido a la intensidad del golpe, el hombre no pudo reincorporarse y debió ser asistido y trasladado de urgencia hacia un hospital en una ambulancia del SAME.
La maniobra intempestiva y el registro de la tarjeta SUBE como prueba clave
Tras recibir el alta médica y atravesar la primera etapa de reposo, el damnificado inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte y su compañía aseguradora. En su defensa procesal, la firma demandada alegó la culpa de un tercero en el tránsito y cuestionó las circunstancias de la caída, intentando deslindar su responsabilidad contractual en el siniestro.
Sin embargo, el tribunal desestimó esa coartada al advertir que la compañía no aportó evidencias concretas para justificar la brusca maniobra. Para acreditar la ocurrencia del accidente dentro de la unidad, los magistrados valoraron elementos probatorios determinantes:
- El informe de la tarjeta SUBE: El cruce informático de datos del sistema de boleto electrónico confirmó con precisión milimétrica la línea de colectivo, el horario y la parada exacta en la que el demandante había validado su pasaje minutos antes del incidente.
- Las actuaciones policiales: El acta labrada por personal de seguridad y el parte de auxilio médico ratificaron la presencia del pasajero lesionado dentro del transporte público en la intersección señalada.
- La historia clínica de urgencia: Los registros hospitalarios inmediatos coincidieron temporalmente con el relato brindado por el damnificado sobre el mecanismo de la caída.
Fractura de platillo tibial y secuelas permanentes
El informe pericial traumatológico incorporado al expediente judicial determinó que el pasajero padeció una fractura del platillo tibial derecho, una lesión articular compleja que afectó severamente la movilidad de su pierna. Tras examinar su evolución, el cuerpo médico oficial constató que el hombre quedó con una incapacidad física permanente del 4%.
A las secuelas motrices se sumó un profundo impacto en su bienestar emocional. Los peritajes psiquiátricos y psicológicos detectaron cuadros de estrés postraumático, angustia y temores vinculados con la pérdida de movilidad, asignándole una incapacidad psicológica del 25% con indicación estricta de someterse a tratamientos terapéuticos prolongados.
La Cámara Civil confirmó la responsabilidad y fijó la cifra final
Luego de una primera sentencia favorable en septiembre de 2025 que fue apelada por ambas partes, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la culpabilidad de la transportista y resolvió incrementar sustancialmente el resarcimiento económico.
Los jueces de alzada recordaron que las empresas concesionarias asumen una obligación tácita de seguridad que las compele a trasladar a cada pasajero sano y salvo a destino. Con ese criterio, el tribunal fijó el monto indemnizatorio en los siguientes conceptos:
- $39.000.000 destinados a compensar la incapacidad sobreviniente, tanto en su aspecto físico como psicológico.
- $10.000.000 en concepto de daño moral y padecimiento espiritual.
- Montos adicionales para cubrir gastos de farmacia, traslados médicos y los costos de las sesiones de terapia psicológica futura.
De esta manera, el monto definitivo superó los $49 millones de pesos, cifra a la que se le deberán adicionar los intereses acumulados desde el momento del hecho y las costas del proceso judicial que deberán solventar en forma solidaria la empresa de colectivos y su aseguradora.
En pocas palabras
- Pasajero lesionado: Un hombre sufrió una fractura y secuelas por un frenazo brusco en un colectivo.
- Indemnización millonaria: La Justicia ordenó pagarle más de $49 millones por daños y perjuicios.
- Pruebas clave: El registro de la SUBE y las actas médicas confirmaron el hecho y las lesiones.


