El decreto del Gobierno Nacional que extiende la cuarentena hasta el 28 de junio y que permite el ingreso de Mendoza a la fase de distanciamiento social también establece algunas prohibiciones.
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Según el decreto, en Mendoza, y en el resto de las provincias en las que se entra en la nueva fase, quedan prohibidas las siguientes actividades:
- Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
- Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales.
- Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente.
- Turismo.
Esto no significa que el resto de las actividades puedan abrir sus puertas automáticamente. Aquellas que no estaban autorizadas y ahora podrían funcionar solamente podrán hacerlo cuando el gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez las habilite.
En cuanto a estas prohibidas, Suarez podrá pedir su habilitación pero la Nación deberá darle el sí.
En ese sentido, el decreto establece que "solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad".
Asimismo, será el gobernador Rodolfo Suarez el encargado de reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
En cuanto a las actividades deportivas, artísticas y sociales, se permitirán siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas. Y, nuevamente, el gobernador es quién tiene la última palabra,


