El Gobierno nacional dio a conocer que el Gran Mendoza salió de la zona de alerta sanitaria y trece departamentos pasaron a zona alto riesgo epidemiológico sanitario. Esto se da mientras se esperan los anuncios de las nuevas restricciones por conocerse ante la suba de casos en todo el país.

El cambio de categoría no dejará a Mendoza sin restricciones. Conocé los 13 departamentos que se ubicaron bajó la categoría alto riesgo epidemiológico en el siguiente link.

Para evaluar el riesgo epidemiológico se considerarán los siguientes indicadores epidemiológico:

  • Incidencia de casos de las últimas 2 semanas En el numerador, se incluirá el número de casos confirmados en las últimas 2 semanas epidemiológicas cerradas y se utilizará fecha de inicio de los síntomas o fecha mínima. El denominador estará compuesto por la población proyectada del INDEC del área geográfica y se utilizará como factor de ampliación: 100.000 habitantes.

  • Razón de los casos: En el numerador se incluirá el número de casos confirmados en las dos últimas semanas epidemiológicas cerradas. El denominador estará compuesto por el número de casos confirmados acumulados en las 2 semanas previas. Se utilizará fecha de inicio de los síntomas o fecha mínima.

Riesgo sanitario y epidemiológico alto

Aquellos departamentos que en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, que implica disminuir la razón de casos de 1,2 o más a presentar razón que se encuentre entre 0,8 y 1,2 y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, superior a 250.

Zonas en alerta epidemiológica y sanitaria

La incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea igual o superior a 500. El porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor o igual al 80%.

La zona define las restricciones

El viernes se espera un nuevo decreto de Nación respecto de las nuevas restricciones. Más allá de lo que después termine cada gobernador en su jurisdicción, la norma nacional se debería tomar como regla a seguir.

Según el DNU vigente, caben las siguientes medidas según la zona determinada por el "semáforo epidemiológico":

Riesgo sanitario y epidemiológico alto

Reuniones sociales

  • Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.

Deportes

  • Se prohíbe la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
  • Se prohíbe apertura de casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Horario de cierre de gastronomía a partir de las 23.
  • Prohibición de la circulación: entre las 00 y las 6 de cada día. Las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
  • Aforo: la capacidad se reduce al 30% en los establecimientos para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

Zonas en alerta epidemiológica y sanitaria

  • Cierre de centros comerciales y shoppings.
  • Práctica de actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
  • Apertura de locales comerciales entre las 19 y las 6 del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
  • Restricción en ámbito educativo: se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
  • Deportes: Se prohíben los deportes grupales.
  • Apertura de casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Horario de cierre de la gastronomía: entre las 19 y las 6 del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
  • Prohibición de la circulación: entre las 20 y las 6 de cada día. Según cada jurisdicción, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
  • Transporte público: solo para esenciales y autorizados.

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