Datos del Registro Civil

Menos parejas se casan y más optan por la unión convivencial en Mendoza

Por UNO

En lo que va del 2019, más de 1.400 parejas ya pasaron por el Registro Civil para dar el sí y unirse ante la ley en matrimonio. Sin embargo, en los últimos dos años se ha registrado una merma en el conteo anual de casamientos celebrados.

Como contrapartida, hay un número que va incrementándose. Se trata de las parejas que deciden cada vez más las uniones convivenciales.

Durante 2017 se celebraron 5.861 matrimonios y, en 2018, la cifra fue inferior: 5.682. En lo que va de 2019, se han concretado 1.489, según los datos aportados por el Registro Civil de Mendoza.

Sin embargo, las uniones convivenciales ha ido creciendo desde 2016. Durante ese año hubo 459, en 2017 esa cifra aumentó a 2.327, y en 2018 fueron 2.989. En tanto, en lo que va del 2019 ya accedieron 891 parejas a esta modalidad.

Matrimonio vs unión convivencial

El matrimonio es la unión de dos personas ante la ley, que se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común, basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Se celebra ante un oficial público del Registro Civil y queda registrado en un acta, que acredita la realización.

El Estado ve en el matrimonio una de las formas de familia que crea entre los cónyuges una comunidad en la que debe primar el respeto, la tolerancia y el cariño.

La unión convivencial está basada en relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, según lo estipula el artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).

La modificación del Código Civil y Comercial, en 2015, reconoció y les otorgó derechos y obligaciones a las parejas que comparten techo sin estar casadas.

Diferencias entre ambas modalidades

Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia.

A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.

Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia.

Contribución a los gastos del hogar

Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del CC y CN.

Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles indispensables de esta, ni transportarlos fuera de la vivienda.

El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido (artículo 522 del CCyCN). La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

Los convivientes no se heredan entre sí.

No existe presunción de paternidad respecto de los hijos nacidos durante la unión.

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