Listado de actividades permitidas en cuarentena en la provincia de Mendoza

El propio gobernador Rodolfo Suárez brindó una conferencia de prensa en la cual detalló el listado de actividades permitidas en cuarentena en todos los departamentos de la provincia.

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Además, el gobierno provincial sumó excepciones en áreas que no forman parte del Gran Mendoza y dio detalles sobre el protocolo de entrada a la provincia por cualquier medio de transporte o vía de ingreso, dejando claro el listado de actividades permitidas en cuarentena en Mendoza.

El cumplimiento será evaluado dentro de 7 días para realizar ajustes.

El texto del decreto

Actividades permitidas en el Gran Mendoza

  • Obra pública y privada con sus protocolos correspondientes. Los albañiles y las pequeñas obras deben ingresar a la página de Gobierno de la provincia, llenar su protocolo e imprimirlo.
  • Locales de cobro impuestos y servicios (incluidas las agencias de quiniela) con asistencia por terminación del DNI.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con turno previo.
  • Atención médica y odontológica programada, con turno previo.
  • Ópticas, con turno previo.
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género,
  • Producción para la exportación, con autorización del Ministerio de Desarrollo Productivo, al igual que los procesos industriales específicos.
  • Actividad registral nacional y provincial, con turnos y guardias mínimas.
  • Oficinas de rentas de las provincias, y de los Municipios, con turnos y guardias mínimas;
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos, solo mediante entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios. En ningún caso los comercios podrán abrir sus puertas al público.

Salidas de esparcimiento para todo el territorio provincial

  • La caminata recreativa deberá ser en un radio de 500 metros desde el lugar de residencia.
  • Todas las personas pueden realizarla pero siempre deberán salir y volver al hogar a pie. No se permite el traslado en auto o transporte público para ir a realizar esta actividad.
  • Deben contar siempre con el DNI.
  • En ningún momento se podrán detener en la vía pública.

Cómo realizar la salida de esparcimiento autorizada

  • Las personas con documentos finalizados en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán realizar la actividad los días lunes, miércoles, viernes de 9 a 19 y los domingos de 8 a 14.
  • Las personas con documentos finalizados en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán realizar la actividad los días martes, jueves, sábados de 9 a 19 y los domingos de 14 a 19.
  • Se podrá realizar la actividad acompañado de una sola persona, en lo posible un conviviente cuyo DNI coincida con la terminación establecida.
  • Los menores de edad deben estar acompañados de un padre o tutor, exceptuándose la terminación de los DNI.
  • Se recomienda el uso de ropa deportiva, de fácil lavado y secado.
  • Utilizar de manera obligatoria protección facial cubriendo boca, nariz y mentón; y que le permita realizar la actividad sin dificultad.
  • Al regreso de la actividad, se recomienda lavar la ropa.

Paseo de mascotas

  • Se podrá sacar a pasear mascotas en todo el territorio mendocino, por un período no mayor de 30 (treinta) minutos, con recipiente y/o elemento útil para levantar las heces.

Sanciones

  • Cualquier incumplimiento será causal de multa de 5.000 pesos.
  • La falta de bolsa o recipiente adecuado para el levantamiento de las heces de mascotas, implicará una sanción equivalente al doble de la estipulada e independientemente de la sanción que pudiera corresponderle por infracción a normativa municipal.

Actividades exceptuadas en departamentos que no forman parte del Gran Mendoza

  • Para departamentos fuera del Gran Mendoza (Ciudad, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo y Maipú).
  • Quedan exceptuadas las peluquerías y profesiones liberales tales como abogados, contadores públicos, escribanos, corredores inmobiliarios, etc., siempre y cuando cumplan con los protocolos establecidos.
  • Su mantiene el sistema de rotación según terminación del DNI, con el mismo ordenamiento que el establecido para las caminatas reacreativas.
  • Para desplazamientos cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para liberar espacio en el transporte público a quienes no tengan otra alternativa.
  • Cualquier incumplimiento, y especialmente la circulación y/o permanencia en la vía pública, será causal de sanciones.

Protocolo para peluquerías exceptuadas fuera del Gran Mendoza

  • Sólo con turno previo
  • No se podrán atender a grupos de riesgo
  • No podrán tener clientes en espera
  • Los sillones a una distancia mínima de 2 metros
  • Mantener aireado y ventilado el local
  • Uso de barbijo, guantes, delantal y en lo posible máscara.
  • Desinfectar antes y después de la atención de cada cliente las herramientas de trabajo y el espacio de atención
  • Evitar el uso del secador.
  • Tener a disposición alcohol en gel.
  • Al ingresar los clientes deberán completar la declaración jurada de salud.

Protocolo para profesiones liberales exceptuadas fuera del Gran Mendoza

  • Movilizarse con credencial que acredite tal condición y DNI
  • Los desplazamientos deberán respetar el distanciamiento social (2 metros).
  • Los vehículos deberán contar con medidas de higiene obligatoria y capacidad de personas transportables
  • El trabajador está obligado a informar a sus empleadores en caso de presentar síntomas y consultar inmediatamente al médico.
  • Mantener el distanciamiento social (2 metros) entre personas
  • Intentar evitar entrevistas personales y hacerla por teléfono o medios virtuales.
  • En los estudios profesionales u oficinas sólo clientes con turno previo.
  • No atender de manera presencial personas de los denominados grupos de riesgo.
  • Si es imprescindible una entrevista personal deberá facilitar un turno al cliente por escrito que sirva como autorización de circulación.
  • En las consultas, se podrá recibir una persona por vez y no más de 4 consultas diarias.
  • Proceder a la limpieza y desinfección de los muebles utilizados y elementos de trabajo.
  • Los profesionales, personal de la oficina y clientes deberán utilizar tapabocas.
  • Los profesionales podrán permanecer trabajando en sus estudios u oficinas de 9 a 18. Se recomienda no permanecer en la misma oficina más de 2 personas y respetando el distanciamiento interpersonal.
  • No compartir utensilios de uso personal (artículos de librería, vasos, botellas, mate, etc.)
  • Las oficinas deben ser ventiladas y desinfectadas diariamente.
  • Garantizar la posibilidad de que personal y clientes higienicen sus manos con agua y jabón o alcohol en gel.
  • También se debe garantizar sanitario con agua, jabón, toallas de papel, y vasos descartables.
  • Las superficies que se tocan con frecuencia (pasamanos, pomos de puertas, fichas de estacionamiento, ascensores, escaleras eléctricas, entre otros), deberán ser lavadas con productos desinfectantes.
  • El baño y el inodoro, deberán ser limpiadas con material desechable y desinfectado diariamente.
  • Los encargados de la limpieza deberán protegerse con guantes, barbijo y tras la limpieza realizar higiene de manos.
  • Colocar contenedores con tapas adecuadas e identificadas para desechar elementos de seguridad.
  • Se recomienda no recibir papeles sino destinar un espacio o mostrador donde los papeles puedan ser dejados y posteriormente retirados, de modo de evitar el contacto entre personas. Este sitio deberá ser higienizado frecuentemente.
  • Los empleados y profesionales al momento de retomar sus tareas, y los eventuales clientes al momento de ingresar al local deberán completar la declaración jurada de salud.

Sanciones

  • Cualquier incumplimiento a las normas establecidas en el Decreto, será causal de multa de 5.000 pesos para la persona infractora. La sanción será tanto para el comercio exceptuado (peluquerías y profesiones liberales) y la persona que cometa la infracción.