Ante el incremento de los operativos viales en rutas provinciales y accesos urbanos, salir a manejar sin los papeles o los elementos de protección adecuados puede transformar una escapada de fin de semana en un dolor de cabeza económico. La Ley de Tránsito de Mendoza N.º 9024 (en concordancia con la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449) establece una serie de exigencias estrictas que todo conductor debe cumplir para evitar multas e inhabilitaciones.
Ley de Tránsito: la lista definitiva que te van a pedir en los controles de ruta
Cuál es la documentación requerida y el equipamiento ineludible que no puede faltar en tu automóvil cuando salís al pavimento
A continuación, un detalle de la documentación requerida y el equipamiento imprescindible que no puede faltar en tu auto.
Documentación personal y del vehículo: formato físico y digital
A partir de las recientes modernizaciones de la normativa (Artículos 21, 40 y 43 inc. d de la Ley 9024), la provincia incorporó la plena equivalencia entre el formato físico y el digital para acreditar la documentación requerida. Esto significa que los conductores pueden exhibir sus papeles tanto en papel como a través de aplicaciones oficiales en sus dispositivos móviles.
Para transitar sin inconvenientes, es obligatorio llevar:
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Licencia Nacional de Conducir: debe estar vigente y corresponder a la categoría del vehículo que se conduce.
Cédula de identificación del vehículo: la popular "cédula verde" (o azul, en caso de estar habilitado para conducir un auto ajeno y que todavía esté en poder del beneficiario). Se puede presentar también mediante la app Mi Argentina.
Comprobante de seguro obligatorio: se exige la acreditación del seguro de responsabilidad civil vigente. La ley aclara que puede exhibirse en formato PDF o desde la app del asegurador, sin necesidad de portar el recibo impreso.
Documento nacional de identidad (DNI): Para verificar la identidad del titular o conductor.
Constancia de RTO / VTV: La Revisación Técnica Obligatoria al día, con su correspondiente oblea pegada en el parabrisas y el certificado físico o digital emitido por el taller habilitado.
Elementos de seguridad activa y pasiva indispensables
Más allá de los papeles al día, el vehículo debe contar con equipamiento reglamentario diseñado para mitigar riesgos en la vía pública. El Artículo 30 (seguridad activa y equipamiento) y el Artículo 31 de la Ley 9024 fijan las exigencias mínimas con las que debe salir un automóvil a la calle
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Matafuegos con carga vigente: debe ubicarse al alcance del conductor (por lo general, debajo del asiento del acompañante), estar sujetado mediante un soporte metálico de seguridad y tener la oblea de control anual al día.
Juego de balizas portátiles triangulares: se exige contar con al menos dos unidades reflectivas para señalizar el rodado en caso de avería o detención de emergencia en la calzada o banquina.
Cinturones de seguridad homologados: debe haber un cinturón de tres puntos de sujeción por cada plaza ocupada en el vehículo. Todos los pasajeros están obligados a usarlos correctamente abrochados.
Sistema de iluminación reglamentario: faros delanteros (luces bajas obligatorias para circular en rutas), luces de posición, de giro, de freno y marcha atrás en perfecto estado de funcionamiento.
Chapa patente visible y legible: ambas placas identificatorias (delantera y trasera) deben estar limpias, sin acrílicos protectores ni aditamentos que dificulten su lectura.
Menores en el asiento trasero: tTodos los menores de 12 años deben viajar en las plazas traseras y utilizar el Sistema de Retención Infantil (SRI) o booster acorde a su peso y estatura.
En pocas palabras
- Documentación obligatoria: se detalla la documentación personal y vehicular requerida, física o digital, para circular.
- Equipamiento de seguridad: se enumeran los elementos de seguridad activa y pasiva indispensables para el vehículo.
- Controles viales: se advierte sobre las multas y consecuencias de no cumplir la Ley de Tránsito vigente.


