A través de un dictamen del procurador de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Alejandro Gullé, se determinó la semana pasada que la ordenanza 9.196/21 del departamento de Guaymallén, que elimina la elección de la reina de esa comuna es inconstitucional.
La ley provincial en la que el procurador de la Corte basó su defensa de la elección de las reinas de la Vendimia
Este dictamen, si bien no es vinculante, servirá de base para que la Suprema Corte de Justicia decida acerca del reclamo, realizado por la Comisión de ex Reinas de Guaymallén (Coreguay) y otras entidades. Se estima que ese fallo puede concretarse en las próximas horas para dar por cerrado el conflicto.
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La decisión en la que se basa Gullé tiene que ver con que una ordenanza municipal es de menor rango que una Ley Provincial, así como éstas están por debajo de una Ley Nacional y todas ellas deben responder a la Constitución Nacional.
Es la Ley Provincial 6.973 que rige desde 2002 la que protege a las vendimias departamentales de ser modificadas. "La ordenanza resulta inconstitucional en cuanto elimina una de las manifestaciones de la Fiesta Nacional de la Vendimia, patrimonio cultural inmaterial de la Provincia de Mendoza, declarada por Ley", consideró el procurador Gullé en su dictamen.
Vendimia como Patrimonio Cultural de la Provincia
La ley 6.973 fue sancionada el 9 de enero de 2002 y posee solo 2 artículos. El primero es el que determina "Declárase Patrimonio Cultural de la Provincia de Mendoza a la Fiesta Nacional de la Vendimia, en todas sus manifestaciones, fiestas tradicionales barriales, distritales, departamentales, Bendición de los Frutos, Vía Blanca de las Reinas, Carrusel y Acto Central".
Esto implica que ninguno de estos actos puede ser modificado si no es a través de otra Ley Provincial que así lo indique.
Por este motivo, en su dictamen, Gullé instó a que si se quieren hacer cambios en la elección de las representantes de los distritos y departamentos, se debe debatir en la Legislatura.
El camino correcto sería pedir la derogación de la esta legislación.
Las modificaciones de las leyes de Vendimia a través del tiempo
La primera sobre la Fiesta de la Vendimia es la 1631 y data de 1947. En aquel momento se sancionó para destinar una partida de dinero necesaria para realizar la fiesta. Luego vinieron otras leyes con la misma finalidad.
En 1.977 se sancionó una ley que le daba la posibilidad a la Reina Nacional de la Vendimia de cobrar un sueldo. Esta legislación fue derogada por la 6.994, que incluyó el sueldo de la Virreina Nacional de la Vendimia. Cabe recordar que ambas, reina y virreina, deben dejar todas sus actividades personales en segundo plano mientras dure su mandato, sobre todo porque son las que van a realizar la promoción turística de Mendoza a otras provincias e incluso al exterior.
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Luego de la Ley Provincial que declaró a la Vendimia como Patrimonio Cultural, se sancionó, en 2014, un nuevo reglamento para la elección de las reinas, se trata de la Ley Provincial 8.740 y es la que estipula que dicha elección sea acorde a los derechos, garantías y libertades consagradas a favor de la mujer, de tratados internacionales de Jerarquía Constitucional y demás legislaciones vigentes en materia de Derechos Humanos.
En este sentido, se eliminaron algunos requisitos que tenían que ver con un modelo hegemónico de belleza, como la exigencia de determinadas medidas, peso, talla, altura y hasta el Estado Civil de las concursantes.
Ahora solo queda esperar el fallo de la Suprema Corte Provincial, que saldrá a la luz, según dicen en el Poder Judicial, los primeros días del 2023.





