No es la única prohibición que rige desde este miércoles ya que los sorbetes de plástico también quedaron prohibidos.
La ordenanza fue aprobada en junio de 2020 pero su puesta en funcionamiento se fue demorando.
Según lo que dice la normativa, aquellos comercios que incumplan con esta, podrán ser sancionados económicamente por el municipio y en caso de incumplirla por segunda vez, podrán ser clausurados por la municipalidad de la ciudad de Mendoza.
La ordenanza completa
Artículo 1º: Prohíbase la venta, expendio y uso de bolsas de material no biodegradable, poliestireno expandido y/o plásticos de un solo uso para contener las mercaderías, materiales o productos expendidos por hipermercados, supermercados, autoservicios, venta de sustancias alimenticias minorista y de consumo familiar, comercio netamente minorista, mini mercados (mini-markets), almacenes, dietéticas, comercios y/o industrias en la Ciudad de Mendoza. Esta prohibición regirá a partir del 01/06/2021.-
Artículo 2º: Quedan exceptuados del artículo 1º, los comercios que utilicen material no biodegradable para contener alimentos únicamente como continente o envase y todos aquellos que, por razones de seguridad y conservación, no puedan reemplazarse por materiales biodegradables.
Artículo 3º: Prohíbase la venta, expendio y uso de sorbetes plásticos de un solo uso en barras, estanterías de bebidas y similares, de locales comerciales y gastronómicos de la Ciudad de Mendoza. Esta prohibición regirá a partir del 01/06/2.021.
Artículo 4º: Definiciones. A efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
a) Plásticos: materiales sintéticos que están hechos de polímeros derivados del petróleo o de base biológica y que, bajo ciertas circunstancias, se pueden moldear.
b) Plásticos biodegradables: material que se descompone en los elementos químicos que lo integran por la acción de agentes biológicos como plantas, animales, bacterias y hongos, pudiendo darse bajo condiciones naturales aeróbicas (presencia de oxígeno) y/o anaeróbicas (ausencia de oxígeno).
Los bioplásticos pueden entonces ser: • Fabricados a partir de materias primas renovables y ser biodegradables. Ejemplos: poliésteres copolímeros del tipo polihidroxibutirato (PHB) polihidroxivalerato (PHV); el pululano (un polisacárido); el ácido poliláctico (PLA). • Fabricados a partir de fuentes renovables y ser no biodegradables. Ejemplos: Polietileno a partir de etanol, producto de la fermentación de la caña de azúcar (Braskem). • Fabricados a partir de materias primas de origen petroquímico (no renovables) y ser biodegradables. Ejemplo: policaprolactona (PCL) y ciertos poliésteres alifático-aromáticos.
c) Productos plásticos de un solo uso: son productos desarrollados a partir de materiales plásticos y/o poliestireno destinados a ser empleados una sola vez y a ser desechados tras su primer uso; no son reutilizables y su reciclabilidad es baja por cuestiones técnicas y/o económicas. Se los denomina también productos descartables, tales como vasos, removedores, pajitas, sorbetes, cubiertos desechables y bolsas plásticas de empaque final, entre otros.
d) Bolsas plásticas no reutilizables: bolsas de polietileno u otro material plástico convencional, no biodegradables, livianas, (con un espesor menor a 50 micrones, tipo camiseta) (extraído de: https://leyesabiertas.hcdn.gob.ar/articulado?id=5d152cc8ade01800105e324a; http://www.senado.gov.ar/upload/8743.pdf).
Artículo 5º: Podrán ser utilizadas bolsas de materiales biodegradables, compostables, de origen vegetal u otros, previa autorización emitida por la Autoridad de Aplicación, en concordancia con el artículo 1º.
Artículo 6º: Sanciones: Los establecimientos que no cumplan la presente Ordenanza, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Los comercios autoservicios, ventas de sustancias alimenticias minoristas y de consumo familiar, comercios netamente minoristas, minimercados (mini-markets), almacenes o locales comerciales y gastronómicos que entreguen elementos que posean las características establecidas por los arts. 1º y 3º, serán sancionados con:
Primera Infracción: Apercibimiento
Segunda Infracción: Multa de 500 UTM
Tercera Infracción: Multa de 1000 UTM
En caso de una nueva infracción, se procederá a la clausura del establecimiento.
b) Los supermercados, hipermercados e industrias que entreguen elementos que posean las características establecidas por los art. 1º y 3º con:
Primera Infracción: Apercibimiento
Segunda Infracción: Multa de 2000 UTM
Tercera Infracción: Multa de 4000 UTM
En caso de una nueva infracción, se procederá a la clausura del establecimiento.
Artículo 7º: La Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible dependiente de la Subsecretaría de Ambiente y Planificación, Secretaría de Desarrollo Urbano y la Dirección de Comercio dependiente de la Secretaría de Hacienda o las que en el futuro las reemplacen, serán autoridad de aplicación de la presente.
Artículo 8º: Por intermedio de la Secretaría de Medios del Departamento Ejecutivo o la que en el futuro la reemplace, realícense campañas de difusión y concientización sobre la materia.
Artículo 9°: En cada comercio de la Ciudad de Mendoza deberá exhibirse de forma visible la presente Ordenanza y un cartel en el cual se invite al público a concurrir con su propio medio de transporte de mercadería.
Artículo 10°: Deróguese la Ordenanza Nº 3826/12 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 11º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a incorporar vía reglamentaria toda otra cuestión relativa a la presente que no esté aquí contemplada.
Artículo 12º: Comuníquese, publíquese y dése al Registro de Ordenanzas.