Día del trabajador

Hoy es feriado o día hábil por el 1 de mayo, Día del trabajador: qué resolvió el Gobierno nacional

Por UNO

"¿Hoy es feriado?". Sí, hoy viernes 1 de mayo es feriado. Se conmemora el Día del Trabajador. A pesar de la cuarentena, el feriado se mantiene de acuerdo al cronograma anunciado para este año por el gobierno nacional.

Hoy 1 de mayo es feriado inamovible por el Día del trabajador. En medio de la cuarentena, con muchas actividades restringidas, es normal que haya dudas pero está claro que el feriado se mantiene y es importante tenerlo en cuenta, por ejemplo a la hora de hacer las compras.

También es importante tener en cuenta la consideración de feriado para empleadores y trabajadores. Un día feriado se abona de la misma manera que una jornada de descanso dominical si es que el empleador decide o necesita que su empleado trabaje.

El próximo feriado será el lunes 25 de abril, Día de la Revolución de Mayo. Al igual que el 1 de mayo, es feriado inamovible.

Próximos feriados en Argentina

Feriados de junio

  • Jueves 4 de junio. Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.
  • Lunes 15 de junio. Día Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes. Fin de semana largo.
  • Sábado 20 de junio. Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano. Feriado inamovible.

Feriados de julio

  • Jueves 9 de julio. Día de la Independencia. Feriado inamovible.
  • Viernes 10 de julio. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana extra largo.

Feriados de agosto

  • Martes 11 de agosto. Fiesta del Sacrificio. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.
  • Lunes 17 de agosto. Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.
  • Miércoles 19 de agosto. Año Nuevo Islámico. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según dispone la Ley 23.399.

Feriados de septiembre

  • Martes 29 y miércoles 30. Año Nuevo Judío. No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.

Feriados de octubre

  • Jueves 1 de octubre. Año Nuevo Judío (Rosh Hashana). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
  • Jueves 8 y viernes 9. Día del Perdón (Iom Kipur). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
  • Lunes 12 de octubre. Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

Feriados de noviembre

  • Lunes 23 de noviembre. Día de la Soberanía Nacional (20/11, se pasa). Fin de semana largo.

Feriados de diciembre

  • Lunes 7 de diciembre. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana extra largo.
  • Martes 8 de diciembre. Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible.
  • Viernes ​25 de diciembre. Navidad. Feriado inamovible.

Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable

Para entender los alcances del feriado es preciso recurrir a la Ley 27.399 que establece el calendario de feriados nacionales en la República Argentina.

En la misma se establecen, además de los días feriados, los días declarados como no laborables. En este caso es feriado inamovible.

Luego, hay que ir a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que puntualiza que norma legal rige estos días.

Según el artículo 166 de la ley en cuestión en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.

"Los trabajadores que no gocen de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual", señala el artículo.

El artículo 167, en tanto, regula a los días no laborables y dispone que "el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines".

Y añade: "En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador".